El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación en estado de inconciencia, previsto por el art. 308 Ter y las agravantes contenidas en los incs. 2), 6) y 7) del art. 310, ambos del CP, actuado que fue radicado ante el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, instancia que luego de juicio oral, pronunció la Sentencia 07/2011 de 2 de septiembre (fs. 282 a 294), que declaró al imputado autor y culpable del hecho acusado y le condenó a la pena privativa de libertad de veinte años sin derecho a indulto
I.1. Antecedentes
El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación en estado de inconciencia, previsto por el art. 308 Ter y las agravantes contenidas en los incs. 2), 6) y 7) del art. 310, ambos del CP, actuado que fue radicado ante el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, instancia que luego de juicio oral, pronunció la Sentencia 07/2011 de 2 de septiembre (fs. 282 a 294), que declaró al imputado autor y culpable del hecho acusado y le condenó a la pena privativa de libertad de veinte años sin derecho a indulto
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
