La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. La ultractividad de la ley penal a la luz de los principios de legalidad y favorabilidad
La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art. 116.II, que: "Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible"; vislumbrándose de tal manera límites al derecho de sancionar detentado por el Estado y por otra parte cohesionando tal entendimiento con el principio de legalidad; esta consideración se encuentra también incluida en el sistema penal asumido por la legislación nacional, pues el art. 70 segundo párrafo del CP, señala que: "No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquélla"
III.1. La ultractividad de la ley penal a la luz de los principios de legalidad y favorabilidad
La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art. 116.II, que: "Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible"; vislumbrándose de tal manera límites al derecho de sancionar detentado por el Estado y por otra parte cohesionando tal entendimiento con el principio de legalidad; esta consideración se encuentra también incluida en el sistema penal asumido por la legislación nacional, pues el art. 70 segundo párrafo del CP, señala que: "No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquélla"
- Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
- El Ministerio Público formuló acusación formal contra Carlos Zambrana Zambrana, por el delito de Violación
- Contra la mencionada Sentencia, Juan Eduardo Takana Barba en representación de Carlos Zambrana Zambrana, presentó
- De los memoriales que cursan de fs
- Por otra parte dentro del recurso interpuesto por la Fiscal de Materia Miriam Genoveva Jáuregui
- Los recurrentes a su turno solicitan: para el caso de Carlos Zambrana Zambrana, la admisión
- Este Tribunal, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 007/2013-RA de 4 de febrero, cursante
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación se concluye lo siguiente
- Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
- Tal actuación, puesta a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni,
- La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art
- De lo anterior se desprende el hecho de que en el supuesto de sucesión de
- o bien la fecha de su pronunciamiento, es así que de la revisión de los
- La doctrina legal asumida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007,
- Por otro lado, los argumentos sostenidos por el recurrente en el memorial de su recurso,
- Dentro del motivo de análisis en el recurso de casación pretendido por la representación del
- A los efectos de la labor de contraste reconocida a este Tribunal, corresponde señalar la
- Asimismo, es de larga data y especial atención, la coherente y constante doctrina asumida por
- De lo dicho se evidencia que al estar presente la razón de la decisión asumida
- En cuanto al contraste con el Auto Supremo 031/2012-RA de 2 de marzo, que realiza
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
