Auto Supremo AS/0064/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. La ultractividad de la ley penal a la luz de los principios de legalidad y favorabilidad
La Constitución Política del Estado (CPE) contempla en su art. 116.II, que: "Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible"; vislumbrándose de tal manera límites al derecho de sancionar detentado por el Estado y por otra parte cohesionando tal entendimiento con el principio de legalidad; esta consideración se encuentra también incluida en el sistema penal asumido por la legislación nacional, pues el art. 70 segundo párrafo del CP, señala que: "No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquélla"