Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo Takana Barba, interpuso recurso de apelación restringida, dónde realizó una reseña de los hechos base del juicio; y, solicitó la anulación de la Sentencia porque se hubiera basado en prueba no sometida al contradictorio y en errónea aplicación del art. 350 del CPP, en relación a lo depuesto por uno de los testigos de cargo; alegando también de mala aplicación del art. 355 del CPP, dado que medios audiovisuales propuestos como prueba no entraron al debate
Notificado el imputado con la Sentencia de mérito, a través de su apoderado Juan Eduardo Takana Barba, interpuso recurso de apelación restringida, dónde realizó una reseña de los hechos base del juicio; y, solicitó la anulación de la Sentencia porque se hubiera basado en prueba no sometida al contradictorio y en errónea aplicación del art. 350 del CPP, en relación a lo depuesto por uno de los testigos de cargo; alegando también de mala aplicación del art. 355 del CPP, dado que medios audiovisuales propuestos como prueba no entraron al debate
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
