Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LAS RECURRENTES
Este Tribunal, admitió el presente recurso de casación, abriendo su competencia a fin de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados: Autos Supremos 487 de 15 de noviembre de 2005, 242 de 6 de julio, 256 de 26 de julio y 314 de 25 de agosto, todos de 2006; constituyendo el sumo del reclamo de las recurrentes la falta de reparación directa de la supuesta ausencia de fundamentación en la Sentencia, siendo innecesaria la realización de nuevo juicio, lo que sería contrario al principio iura novit curia; por lo que a efectos de resolver la problemática planteada, se hace necesario identificar los precedentes invocados, realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que fundamenta el presente Auto, para finalmente ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Precedentes invocados
En primer término el recurrente, sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice el precedente contradictorio establecido por el Auto de Supremo 487/2005 de 15 de noviembre, que resolvió una problemática emergente de la
comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había condenado al imputado, siendo que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado errónea aplicación de la norma en la imposición de la pena, dispuso la nulidad de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de casación estableció que al comprobarse la subsunción del hecho ilícito, el Tribunal de apelación debe ejercer su competencia conforme lo previsto por los arts. 413 y 414 del CPP, estableciendo como doctrina legal aplicable: "Que el Tribunal de Apelación debe analizar meticulosamente los puntos de impugnación del recurso de apelación restringida, de modo que si el hecho ilícito se encuentra debidamente comprobado y no es necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia entonces deberá resolver directamente la impugnación dictando nueva sentencia; asimismo, sin anular la resolución recurrida, tiene facultades para rectificar errores de derecho en la fundamentación que no afecte la parte resolutiva de la resolución impugnada, finalmente en la nueva sentencia subsanará también los errores u omisiones formales, y corregirá el cómputo y/o la imposición de penas