comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LAS RECURRENTES
Este Tribunal, admitió el presente recurso de casación, abriendo su competencia a fin de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados: Autos Supremos 487 de 15 de noviembre de 2005, 242 de 6 de julio, 256 de 26 de julio y 314 de 25 de agosto, todos de 2006; constituyendo el sumo del reclamo de las recurrentes la falta de reparación directa de la supuesta ausencia de fundamentación en la Sentencia, siendo innecesaria la realización de nuevo juicio, lo que sería contrario al principio iura novit curia; por lo que a efectos de resolver la problemática planteada, se hace necesario identificar los precedentes invocados, realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que fundamenta el presente Auto, para finalmente ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Precedentes invocados
En primer término el recurrente, sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice el precedente contradictorio establecido por el Auto de Supremo 487/2005 de 15 de noviembre, que resolvió una problemática emergente de la
comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había condenado al imputado, siendo que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado errónea aplicación de la norma en la imposición de la pena, dispuso la nulidad de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de casación estableció que al comprobarse la subsunción del hecho ilícito, el Tribunal de apelación debe ejercer su competencia conforme lo previsto por los arts. 413 y 414 del CPP, estableciendo como doctrina legal aplicable: "Que el Tribunal de Apelación debe analizar meticulosamente los puntos de impugnación del recurso de apelación restringida, de modo que si el hecho ilícito se encuentra debidamente comprobado y no es necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia entonces deberá resolver directamente la impugnación dictando nueva sentencia; asimismo, sin anular la resolución recurrida, tiene facultades para rectificar errores de derecho en la fundamentación que no afecte la parte resolutiva de la resolución impugnada, finalmente en la nueva sentencia subsanará también los errores u omisiones formales, y corregirá el cómputo y/o la imposición de penas
Este Tribunal, admitió el presente recurso de casación, abriendo su competencia a fin de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados: Autos Supremos 487 de 15 de noviembre de 2005, 242 de 6 de julio, 256 de 26 de julio y 314 de 25 de agosto, todos de 2006; constituyendo el sumo del reclamo de las recurrentes la falta de reparación directa de la supuesta ausencia de fundamentación en la Sentencia, siendo innecesaria la realización de nuevo juicio, lo que sería contrario al principio iura novit curia; por lo que a efectos de resolver la problemática planteada, se hace necesario identificar los precedentes invocados, realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que fundamenta el presente Auto, para finalmente ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Precedentes invocados
En primer término el recurrente, sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice el precedente contradictorio establecido por el Auto de Supremo 487/2005 de 15 de noviembre, que resolvió una problemática emergente de la
comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había condenado al imputado, siendo que el Tribunal de alzada, al haber evidenciado errónea aplicación de la norma en la imposición de la pena, dispuso la nulidad de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de casación estableció que al comprobarse la subsunción del hecho ilícito, el Tribunal de apelación debe ejercer su competencia conforme lo previsto por los arts. 413 y 414 del CPP, estableciendo como doctrina legal aplicable: "Que el Tribunal de Apelación debe analizar meticulosamente los puntos de impugnación del recurso de apelación restringida, de modo que si el hecho ilícito se encuentra debidamente comprobado y no es necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia entonces deberá resolver directamente la impugnación dictando nueva sentencia; asimismo, sin anular la resolución recurrida, tiene facultades para rectificar errores de derecho en la fundamentación que no afecte la parte resolutiva de la resolución impugnada, finalmente en la nueva sentencia subsanará también los errores u omisiones formales, y corregirá el cómputo y/o la imposición de penas
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, que cursa de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Las recurrentes expresan en el único motivo admitido para el análisis de fondo, que el
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes solicitan se determine la existencia de contradicción y en definitiva se case el
- Mediante Auto Supremo 088/2013-RA de 3 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia,
- Con estos argumentos y previa cita de los arts
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuanto a los defectos de la Sentencia, se señala que, al haberse dictado Sentencia
- Sobre la falta de enunciación del hecho, tampoco es evidente, pues en Sentencia se hace
- Finalmente, en relación al defecto por falta de fundamentación en la Sentencia, se tiene que
- Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Notificadas las partes con tal determinación, las imputadas plantearon el recurso de casación, que es
- comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había
- Respecto al Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio, se tiene que ante la falencia
- Por último, se invoca como precedente el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Correspondiendo en consecuencia verificar si existe o no contradicción entre los fundamentos expuestos en los
- III.2.1. El principio iura novit curia
- Es necesario precisar que, toda calificación legal de los hechos objeto del proceso penal, realizada
- con el art
- de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- De manera que todos los juzgadores, tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no
- III
- jurídicos en sus fallos, ha establecido de manera uniforme y reiterada, que la facultad para
- Así fue establecido por el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, entre otros, en
- El citado Auto Supremo agregó: "Se viola el derecho a la defensa y al debido
- De lo anterior se puede concluir, que si bien el Procedimiento Penal prevé que el
- En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Siendo así que, de la revisión de la Sentencia 20/2012 de 4 de octubre, emitida
- De lo precedentemente relacionado, se establece como advirtió el Tribunal de alzada, que la Sentencia
- la que incurrió el Juez de Sentencia podía ser corregida de manera directa por el
- Por tal motivo, no puede pretenderse que el Tribunal de alzada repare la omisión del
- Respecto a la denuncia de vulneración al principio iura novit curia, que alegan las recurrentes,
- En definitiva, conforme a todo lo expuesto, se tiene que no existe contradicción del Auto
- Asimismo, contrariamente a lo expuesto por las recurrentes, los Autos Supremos 242 de 6 de
- Por los motivos explicados, se concluye que no siendo posible en el presente caso que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
