Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

Respecto al Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio, se tiene que ante la falencia

Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación tiene facultades para dictar nueva sentencia o corregir la sentencia apelada en estricta aplicación del artículo 413 y/o 414 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario estará contribuyendo con su acción u omisión a que se interpongan recursos de casación, como el presente, ocasionando mora procesal."
Respecto al Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio, se tiene que ante la falencia en la aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP, por falta de fundamentación en el Auto de Vista, el Tribunal de casación señaló como doctrina legal aplicable: "El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 de la Ley Nº 1970 que disponen: "Las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (...). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución". Entendimiento que en lo medular, también fue reiterado por el Auto Supremo 256/2006 de 26 de julio, que igualmente hace hincapié sobre la necesaria motivación de las resoluciones judiciales