Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

Siendo así que, de la revisión de la Sentencia 20/2012 de 4 de octubre, emitida

Siendo así que, de la revisión de la Sentencia 20/2012 de 4 de octubre, emitida por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, se advierte que en el acápite intitulado "VALORACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA PRUEBA", en principio hace referencia a la prueba judicializada a instancia de la parte acusadora, consistente en un contrato de préstamo de dinero suscrito entre la querellante y las acusadas, además de hacer alusión a la testigo Patricia Beatriz Vargas. En cuanto a las pruebas de descargo, de manera enunciativa, menciona los certificados de identificación tributaria y de inscripción al padrón nacional de contribuyentes, facturas, formularios de declaraciones juradas al valor agregado y de impuestos a las transacciones, así como recibos fiscales de alquiler, todos relativos a la imputada Lourdes Vera Zabaleta. Seguidamente, hace mención a certificados expedidos por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de seminarios respecto a la imputada Mayra Alejandra Ariñez Vera y a los testigos Andrea Graciela Quiroga de la Torre, José Rubén Rivero Castellón, Betty Vera Zabaleta, Gonzalo Gabriel Sanjinez Mena y Froylan Flavio Ariñez Quenallata, añadiendo que en sus atestaciones, se habrían ratificado sobre la relación contractual de préstamo, que la maquinaria dada en garantía se hallaba en la oficina de la imputada Lourdes Vera Zabaleta, que la misma se dedica al comercio, que uno de los testigos añadió que quien operaba la máquina era la Sra. Vera y que al haberse descompuesto, fue llevada a la ciudad de Cobija para su reparación