Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

con el art

Este criterio fue asumido por esta Sala a través del Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, destacando en uno de sus fundamentos con relación al principio de congruencia que: "Este principio referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación fiscal y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, se halla inmerso en el art. 362 del CPP, al prescribir: 'El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación', norma que guarda concordancia
con el art. 342 del mismo Código, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el Auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones". Agregando además que: "El ejercicio de esta facultad no implica vulneración alguna del principio de congruencia, pues como se destacó, el legislador prohibió al juzgador, la modificación o inclusión de hechos no acusados. También debe enfatizarse que esta facultad no es ilimitada, por lo tanto no puede ser ejercida de manera discrecional, sino sujeta a determinados criterios como la calificación de la conducta considerando la familia de delitos o el bien jurídico protegido". Entendimiento reiterado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, que agregó: "...la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista"