con el art
Este criterio fue asumido por esta Sala a través del Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, destacando en uno de sus fundamentos con relación al principio de congruencia que: "Este principio referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación fiscal y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, se halla inmerso en el art. 362 del CPP, al prescribir: 'El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación', norma que guarda concordancia
con el art. 342 del mismo Código, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el Auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones". Agregando además que: "El ejercicio de esta facultad no implica vulneración alguna del principio de congruencia, pues como se destacó, el legislador prohibió al juzgador, la modificación o inclusión de hechos no acusados. También debe enfatizarse que esta facultad no es ilimitada, por lo tanto no puede ser ejercida de manera discrecional, sino sujeta a determinados criterios como la calificación de la conducta considerando la familia de delitos o el bien jurídico protegido". Entendimiento reiterado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, que agregó: "...la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista"
con el art. 342 del mismo Código, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el Auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones". Agregando además que: "El ejercicio de esta facultad no implica vulneración alguna del principio de congruencia, pues como se destacó, el legislador prohibió al juzgador, la modificación o inclusión de hechos no acusados. También debe enfatizarse que esta facultad no es ilimitada, por lo tanto no puede ser ejercida de manera discrecional, sino sujeta a determinados criterios como la calificación de la conducta considerando la familia de delitos o el bien jurídico protegido". Entendimiento reiterado en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, que agregó: "...la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista"
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, que cursa de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Las recurrentes expresan en el único motivo admitido para el análisis de fondo, que el
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes solicitan se determine la existencia de contradicción y en definitiva se case el
- Mediante Auto Supremo 088/2013-RA de 3 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia,
- Con estos argumentos y previa cita de los arts
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuanto a los defectos de la Sentencia, se señala que, al haberse dictado Sentencia
- Sobre la falta de enunciación del hecho, tampoco es evidente, pues en Sentencia se hace
- Finalmente, en relación al defecto por falta de fundamentación en la Sentencia, se tiene que
- Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Notificadas las partes con tal determinación, las imputadas plantearon el recurso de casación, que es
- comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había
- Respecto al Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio, se tiene que ante la falencia
- Por último, se invoca como precedente el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Correspondiendo en consecuencia verificar si existe o no contradicción entre los fundamentos expuestos en los
- III.2.1. El principio iura novit curia
- Es necesario precisar que, toda calificación legal de los hechos objeto del proceso penal, realizada
- con el art
- de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- De manera que todos los juzgadores, tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no
- III
- jurídicos en sus fallos, ha establecido de manera uniforme y reiterada, que la facultad para
- Así fue establecido por el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, entre otros, en
- El citado Auto Supremo agregó: "Se viola el derecho a la defensa y al debido
- De lo anterior se puede concluir, que si bien el Procedimiento Penal prevé que el
- En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Siendo así que, de la revisión de la Sentencia 20/2012 de 4 de octubre, emitida
- De lo precedentemente relacionado, se establece como advirtió el Tribunal de alzada, que la Sentencia
- la que incurrió el Juez de Sentencia podía ser corregida de manera directa por el
- Por tal motivo, no puede pretenderse que el Tribunal de alzada repare la omisión del
- Respecto a la denuncia de vulneración al principio iura novit curia, que alegan las recurrentes,
- En definitiva, conforme a todo lo expuesto, se tiene que no existe contradicción del Auto
- Asimismo, contrariamente a lo expuesto por las recurrentes, los Autos Supremos 242 de 6 de
- Por los motivos explicados, se concluye que no siendo posible en el presente caso que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
