Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

la que incurrió el Juez de Sentencia podía ser corregida de manera directa por el

Ahora bien, constatada la ausencia de fundamentación intelectiva en la Sentencia, conforme concluyó el Tribunal de alzada, corresponde establecer si la omisión en
la que incurrió el Juez de Sentencia podía ser corregida de manera directa por el Tribunal de alzada; al respecto, el análisis debe partir del entendimiento asumido por este Tribunal en sentido de que la valoración de la prueba es de exclusiva competencia y responsabilidad del Juez o Tribunal de Sentencia, pues son éstos los Tribunales de Justicia que conforme la competencia atribuida por la Ley y bajo el principio de inmediación que rige el acto de juicio, tienen la facultad de analizar las pruebas judicializadas por las partes, a los efectos de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando conforme las previsiones del art. 173 del CPP, las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida