Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

jurídicos en sus fallos, ha establecido de manera uniforme y reiterada, que la facultad para

La parte final del art. 413 del CPP, prevé que cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada puede resolver directamente; asimismo, el art. 414 señala: "Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas." Por su parte, este Tribunal, a lo largo de la emisión de fundamentos


jurídicos en sus fallos, ha establecido de manera uniforme y reiterada, que la facultad para valorar la prueba, es competencia privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia, no teniendo los Tribunales de alzada, facultad alguna de revalorización de prueba