Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

De manera que todos los juzgadores, tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no

Siendo que, a tiempo de reiterar los requisitos que debe contener toda sentencia para considerarla como suficientemente motivada, así como la obligación de los Tribunales de alzada en controlar una adecuada labor, esta Sala, mediante Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, previa referencia doctrinal del contenido de las distintas clases de fundamentación que debe comprender una Sentencia, señaló: "Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP.
Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente, en consecuencia del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP; disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia".Entendimiento reiterado por Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo.
De manera específica, considerando el tema concreto en examen en el presente recurso, el referido Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, señaló que: "El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada. En este momento, la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no."
De manera que todos los juzgadores, tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no sólo por la vinculatoriedad de la doctrina legal; sino porque su observancia permite a la parte procesal, sea Ministerio Público, querellante, víctima e imputado, tener certeza que la resolución que define la controversia, no es arbitraria, sino responde a la norma y a la razón; derecho y garantía a la vez, que está reconocida no sólo por la normativa procesal penal, sino constitucional, como debido proceso, en su vertiente de debida motivación o fundamentación