Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia absolutoria en favor de las ahora recurrentes, argumentando que: i) Por el documento suscrito el 28 de diciembre de 2009, se demostró la existencia de un préstamo de dinero con garantía sin desplazamiento, por la suma de $us. 25.000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), constituyéndose como deudora, Mayra Alejandra Ariñez Vera y como garante, Lourdes Vera Zabaleta; asimismo, se garantizó la obligación, con el capital de anticrético que tenía la garante sobre un inmueble, por la suma de $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses). ii) Se demostró que la máquina otorgada en garantía, no se encontraba en el lugar indicado, ignorándose su paradero, además, que el dinero del anticrético fue entregado por los propietarios del inmueble, al esposo de Lourdes Vera Zabaleta. iii) Por la prueba literal, se tiene la existencia de un proceso ejecutivo seguido por Blanca Campos contra las imputadas. iv) Por su parte Lourdes Vera Zabaleta, por la prueba literal presentada, demostró que tiene una actividad comercial como fuente de trabajo, que la coimputada Mayra Alejandra Ariñez Vera, acreditó su condición de estudiante universitaria y que ambas imputadas no tienen antecedentes penales. v) Al haberse demostrado que Lourdes Vera Zabaleta tiene como fuente de trabajo la actividad comercial, su conducta
no puede subsumirse al delito acusado; y, por otra parte, no se demostró que Mayra Alejandra Ariñez Vera, no siendo comerciante, haya realizado
actos de disposición de bienes de su propiedad, dada su condición de estudiante universitaria, quien no tendría bien alguno. vi) Las pruebas producidas resultan insuficientes para establecer responsabilidad, además, que el juzgador debe tener presente que para emitir un fallo condenatorio, debe tener plena convicción de la culpabilidad, tomando en cuenta el principio in dubio pro reo, como criterio rector de la valoración de la prueba