Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

Por tal motivo, no puede pretenderse que el Tribunal de alzada repare la omisión del

Por tal motivo, no puede pretenderse que el Tribunal de alzada repare la omisión del tribunal de juicio de fundamentar intelectivamente la sentencia, porque implicaría por un lado arrogarle una facultad que no le corresponde y por otra asignarle una labor que exige en su cumplimiento el contacto directo con los distintos medios de prueba; en consecuencia, las facultades reconocidas al Tribunal de apelación por los arts. 413 y 414 del CPP, no abarcan la posibilidad de corregir directamente la falta de fundamentación intelectiva de la sentencia, en cuyo caso corresponde necesariamente el juicio de reenvío, como correctamente entendió el Tribunal de alzada, al constituir un defecto no susceptible de subsanación, dentro del marco de los arts. 124, 360 y 370 inc. 5) del CPP