Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia,

II.2. De la apelación restringida
La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia, señaló que se omitió pronunciamiento respecto a la falta de participación del secretario en audiencias de juicio y sobre la alteración de actas; en cuanto a los vicios de la Sentencia, identificó cinco defectos, a saber: i) Por inobservancia o errónea aplicación de la ley, pues el Juzgado de Sentencia no cumplió su deber de revisar el cumplimiento de la norma, la jurisprudencia y la doctrina legal, habiéndose acusado por hechos que tienen adecuación típica; sin embargo, se dictó una Sentencia absolutoria. ii) Defectos por falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, pues se dictó Sentencia absolutoria sin considerar los elementos de hecho y de derecho, sin individualizar los fundamentos expuestos en la acusación y sin referirse sobre las pruebas ofrecidas. iii) En la Sentencia no existe fundamentación, existiendo contradicción, al tomarse en cuenta elementos que no constan en la acusación ni en los fundamentos de la defensa, no se señala con qué se prueba la no existencia del tipo penal acusado, tampoco se individualiza la participación de las imputadas. iv) Defectos de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes, siendo que jamás se demostró que la deudora principal sea Lourdes Vera Zabaleta y se presentó documentación que el Juez no le otorgó valor. v) Existe contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa, siendo que en los fundamentos se hace mención a hechos no acusados, concluyendo que la actividad de la acusada Lourdes Vera Zabaleta, es la de comerciante como señala el Juez, cuando en su carnet señala que es estudiante