La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia,
II.2. De la apelación restringida
La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia, señaló que se omitió pronunciamiento respecto a la falta de participación del secretario en audiencias de juicio y sobre la alteración de actas; en cuanto a los vicios de la Sentencia, identificó cinco defectos, a saber: i) Por inobservancia o errónea aplicación de la ley, pues el Juzgado de Sentencia no cumplió su deber de revisar el cumplimiento de la norma, la jurisprudencia y la doctrina legal, habiéndose acusado por hechos que tienen adecuación típica; sin embargo, se dictó una Sentencia absolutoria. ii) Defectos por falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, pues se dictó Sentencia absolutoria sin considerar los elementos de hecho y de derecho, sin individualizar los fundamentos expuestos en la acusación y sin referirse sobre las pruebas ofrecidas. iii) En la Sentencia no existe fundamentación, existiendo contradicción, al tomarse en cuenta elementos que no constan en la acusación ni en los fundamentos de la defensa, no se señala con qué se prueba la no existencia del tipo penal acusado, tampoco se individualiza la participación de las imputadas. iv) Defectos de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes, siendo que jamás se demostró que la deudora principal sea Lourdes Vera Zabaleta y se presentó documentación que el Juez no le otorgó valor. v) Existe contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa, siendo que en los fundamentos se hace mención a hechos no acusados, concluyendo que la actividad de la acusada Lourdes Vera Zabaleta, es la de comerciante como señala el Juez, cuando en su carnet señala que es estudiante
La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia, señaló que se omitió pronunciamiento respecto a la falta de participación del secretario en audiencias de juicio y sobre la alteración de actas; en cuanto a los vicios de la Sentencia, identificó cinco defectos, a saber: i) Por inobservancia o errónea aplicación de la ley, pues el Juzgado de Sentencia no cumplió su deber de revisar el cumplimiento de la norma, la jurisprudencia y la doctrina legal, habiéndose acusado por hechos que tienen adecuación típica; sin embargo, se dictó una Sentencia absolutoria. ii) Defectos por falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, pues se dictó Sentencia absolutoria sin considerar los elementos de hecho y de derecho, sin individualizar los fundamentos expuestos en la acusación y sin referirse sobre las pruebas ofrecidas. iii) En la Sentencia no existe fundamentación, existiendo contradicción, al tomarse en cuenta elementos que no constan en la acusación ni en los fundamentos de la defensa, no se señala con qué se prueba la no existencia del tipo penal acusado, tampoco se individualiza la participación de las imputadas. iv) Defectos de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes, siendo que jamás se demostró que la deudora principal sea Lourdes Vera Zabaleta y se presentó documentación que el Juez no le otorgó valor. v) Existe contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa, siendo que en los fundamentos se hace mención a hechos no acusados, concluyendo que la actividad de la acusada Lourdes Vera Zabaleta, es la de comerciante como señala el Juez, cuando en su carnet señala que es estudiante
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, que cursa de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Las recurrentes expresan en el único motivo admitido para el análisis de fondo, que el
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes solicitan se determine la existencia de contradicción y en definitiva se case el
- Mediante Auto Supremo 088/2013-RA de 3 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia,
- Con estos argumentos y previa cita de los arts
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuanto a los defectos de la Sentencia, se señala que, al haberse dictado Sentencia
- Sobre la falta de enunciación del hecho, tampoco es evidente, pues en Sentencia se hace
- Finalmente, en relación al defecto por falta de fundamentación en la Sentencia, se tiene que
- Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Notificadas las partes con tal determinación, las imputadas plantearon el recurso de casación, que es
- comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había
- Respecto al Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio, se tiene que ante la falencia
- Por último, se invoca como precedente el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Correspondiendo en consecuencia verificar si existe o no contradicción entre los fundamentos expuestos en los
- III.2.1. El principio iura novit curia
- Es necesario precisar que, toda calificación legal de los hechos objeto del proceso penal, realizada
- con el art
- de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- De manera que todos los juzgadores, tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no
- III
- jurídicos en sus fallos, ha establecido de manera uniforme y reiterada, que la facultad para
- Así fue establecido por el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, entre otros, en
- El citado Auto Supremo agregó: "Se viola el derecho a la defensa y al debido
- De lo anterior se puede concluir, que si bien el Procedimiento Penal prevé que el
- En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Siendo así que, de la revisión de la Sentencia 20/2012 de 4 de octubre, emitida
- De lo precedentemente relacionado, se establece como advirtió el Tribunal de alzada, que la Sentencia
- la que incurrió el Juez de Sentencia podía ser corregida de manera directa por el
- Por tal motivo, no puede pretenderse que el Tribunal de alzada repare la omisión del
- Respecto a la denuncia de vulneración al principio iura novit curia, que alegan las recurrentes,
- En definitiva, conforme a todo lo expuesto, se tiene que no existe contradicción del Auto
- Asimismo, contrariamente a lo expuesto por las recurrentes, los Autos Supremos 242 de 6 de
- Por los motivos explicados, se concluye que no siendo posible en el presente caso que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
