El citado Auto Supremo agregó: "Se viola el derecho a la defensa y al debido
El citado Auto Supremo agregó: "Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación"
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, que cursa de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Las recurrentes expresan en el único motivo admitido para el análisis de fondo, que el
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes solicitan se determine la existencia de contradicción y en definitiva se case el
- Mediante Auto Supremo 088/2013-RA de 3 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia,
- Con estos argumentos y previa cita de los arts
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuanto a los defectos de la Sentencia, se señala que, al haberse dictado Sentencia
- Sobre la falta de enunciación del hecho, tampoco es evidente, pues en Sentencia se hace
- Finalmente, en relación al defecto por falta de fundamentación en la Sentencia, se tiene que
- Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Notificadas las partes con tal determinación, las imputadas plantearon el recurso de casación, que es
- comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había
- Respecto al Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio, se tiene que ante la falencia
- Por último, se invoca como precedente el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Correspondiendo en consecuencia verificar si existe o no contradicción entre los fundamentos expuestos en los
- III.2.1. El principio iura novit curia
- Es necesario precisar que, toda calificación legal de los hechos objeto del proceso penal, realizada
- con el art
- de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- De manera que todos los juzgadores, tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no
- III
- jurídicos en sus fallos, ha establecido de manera uniforme y reiterada, que la facultad para
- Así fue establecido por el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, entre otros, en
- El citado Auto Supremo agregó: "Se viola el derecho a la defensa y al debido
- De lo anterior se puede concluir, que si bien el Procedimiento Penal prevé que el
- En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
- Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que la
- Siendo así que, de la revisión de la Sentencia 20/2012 de 4 de octubre, emitida
- De lo precedentemente relacionado, se establece como advirtió el Tribunal de alzada, que la Sentencia
- la que incurrió el Juez de Sentencia podía ser corregida de manera directa por el
- Por tal motivo, no puede pretenderse que el Tribunal de alzada repare la omisión del
- Respecto a la denuncia de vulneración al principio iura novit curia, que alegan las recurrentes,
- En definitiva, conforme a todo lo expuesto, se tiene que no existe contradicción del Auto
- Asimismo, contrariamente a lo expuesto por las recurrentes, los Autos Supremos 242 de 6 de
- Por los motivos explicados, se concluye que no siendo posible en el presente caso que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
