Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

De lo anterior se puede concluir, que si bien el Procedimiento Penal prevé que el

De lo anterior se puede concluir, que si bien el Procedimiento Penal prevé que el Tribunal de alzada tiene facultad para reparar directamente posibles errores en la Sentencia, ello debe entenderse, siempre y cuando sea posible, es así que el art. 413 del citado compilado, categóricamente establece: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juico por otro juez o tribunal." En consecuencia, estando imposibilitado el Tribunal de alzada de proceder a una revalorización de la prueba, también se halla impedido de efectuar no sólo una fundamentación intelectiva respecto a las pruebas judicializadas bajo los principios de inmediación y contradicción, sino también una fundamentación descriptiva y fáctica