Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

En definitiva, conforme a todo lo expuesto, se tiene que no existe contradicción del Auto

En definitiva, conforme a todo lo expuesto, se tiene que no existe contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por las recurrentes, particularmente con el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, que señaló que el Tribunal de apelación, de evidenciar que el hecho ilícito se encuentra debidamente comprobado y no siendo necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia, debe resolver directamente la impugnación dictando nueva sentencia; empero, como se tiene establecido, en el caso examinado, no es posible la corrección directa, por ausencia de fundamentación intelectiva de la prueba en la Sentencia, por lo que al no tratarse de un hecho similar, no es evidente que haya contradicción con el precedente invocado