Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

Fecha: 10-May-2013

Por último, se invoca como precedente el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que

Por último, se invoca como precedente el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que resolvió un proceso por delitos contra el honor, en cuya Sentencia se absolvió a los imputados, resolución confirmada por el Auto de Vista, y, ante el reclamo del querellante de errónea valoración de la prueba, porque correspondía la condena de los imputados, el Tribunal de casación, dejó sin efecto al Auto de Vista por encontrar defectos en la fundamentación descriptiva de la Sentencia, lo que le imposibilitaba ingresar al análisis de la posible falencia en la fundamentación intelectiva de la prueba, estableciendo en la doctrina legal aplicable, lo siguiente: "Considerando, que a tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso; es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica