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CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, una vez analizado los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribir la Resolución del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, procede a decidir el fondo del recurso, en los siguientes términos:
1.Antes de entrar al fondo del recurso es necesario realizar las siguientes consideraciones referidas a la interposición del recurso de casación por el recurrente:
a)El recurrente indebidamente confunde el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, ya que estas son dos figuras jurídicas procesales de impugnación distintas, en ese sentido, el recurso de casación en el fondo es un recurso jurídico procesal de la parte agraviada contra un Auto de Vista, que busca obtener del Tribunal Supremo de Justicia invalide la Sentencia pronunciada por haber una infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra Sentencia, en que la ley se aplique correctamente; por el contrario el recurso de casación en la forma es un recurso procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del Tribunal Supremo de Justicia, invalide la Sentencia por haber sido dictada por el Tribunal inferior prescindiendo de los requisitos legales, o por emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.
b)Este Tribunal, en relación a la Resolución de los recursos de casación en el fondo y en la forma, a pesar de las deficiencias en la interposición de los recursos, en cumplimiento a los principios de celeridad, accesibilidad y verdad material previstos en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, ha optado por resolver los recursos siempre y cuando se haya fundamentado las infracciones de la norma, ya sea adjetivas o sustantivas
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
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- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
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- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
