2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los aspectos puramente formales de documentos de transferencia que dan lugar a una Sentencia injusta. Sin haber llenado la formalidad de pago, un documento ficticio firmado por los padres con un objeto distinto, fue inscrito en Derechos Reales convirtiéndose en propietario de dos tiendas el demandado, posteriormente en días próximos a la muerte de la madre, hizo firmar otro documento de transferencia de toda la casa. Si los documentos elaborados llenan las formalidades del art. 1538 del Código Civil del registro y publicidad de Derechos Reales, esta ilegal inscripción no ha llenado las formalidades del art. 584 del Código Civil, relativo a la venta, siendo que en el caso presente no hubo transferencia real, no hubo pago ni del demandado ni su hermano, siendo que en forma expresa declaro en confesión provocada, Carlos Johnny Velarde Tapia, que no hubo contrato conforme establece el art. 450 del Código Civil
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
