3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, en otras palabras, el memorial de expresión de agravios debe contener la exposición, manifestación y expresión de los argumentos con los cuales la Resolución esta siendo atacada, porque se la considera incorrecta, injusta, no apegada a derecho; en que han consistido las equivocaciones del Juez, que errores de hechos o errores de derecho ha cometido, que pruebas no las apreció o aprecio erróneamente, cuales de sus razonamientos o conclusiones son equivocadas, que omisiones, defectos, vicios o excesos existen en la tramitación y conclusión del proceso, ya que la simple disconformidad o disentimiento con lo resuelto por el Juez, sin fundamentar la oposición o sin dar ni señalar las bases jurídicas, no importa una crítica concreta y razonada a lo fundamentado por el juzgador
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
