ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Documentos de Transferencia de Inmueble
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 956 a 959 vlta., interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría, impugnando el Auto de Vista Nº 031/2013 de fecha 1º de marzo del 2013 de fs., 952 a 954vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso Nulidad de documentos de transferencia de inmueble seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría representados por Jorge Azurduy Jiménez contra Ernesto Walter Velarde Tapia, la concesión del recurso de fs., 963, antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por memoriales de fs. 253 a 256, 266 a 269 y 280 a 282, Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría, interponen demanda de Nulidad de Documentos de Transferencia de Inmueble, manifestando que el padre de los impetrantes en fecha 25 de mayo de 1941 contrajo matrimonio con su madre, la Sra. Felicidad Tapia Guereca y fruto de ese matrimonio procrearon a tres hijos Miguel Augusto, Carlos Johnny y Ernesto Walter Velarde Tapia, igualmente dentro de ese matrimonio conservaron, reedificaron y mejoraron un inmueble, que constituyo su vivienda y bien patrimonial, ubicado en la Calle Bolívar Nº 724, bien que se obtuvo por sucesión hereditaria del padre de Felicidad Tapia Guereca. Extrañamente dicho inmueble, sin consentimiento de su padre, habría sido transferido en calidad de venta por Felicidad Tapia Guereca a Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos Johnny Velarde Tapia por la suma de Bs. 40.000,.- monto que no coincide con su valor real. Dicha transferencia o venta no se perfeccionó porque los supuestos compradores, no pagaron un céntimo del valor señalado, aclarando que Carlos Johnny Velarde Tapia, no participo en el momento de la elaboración del documento, habiendo firmado el documento posteriormente. Asimismo, en vida de Felicidad Tapia Guereca junto con su padre, Walter Velarde Echavarría realizaron una transferencia ficta de una tienda a favor de Ernesto Walter Velarde Tapia. Carlos Johnny Velarde Tapia al adquirir la propiedad indicada obró ilegalmente, incurriendo en vicios del consentimiento, sabiendo que dicho bien debía ser dividido en partes iguales entre los sucesores universales, además el indicado documento de transferencia implica lesión enorme dado su irrisorio precio. Por último, el bien al ser parafernal requería el consentimiento expreso de los sucesores, al haberse constituido en bien común y funda su demanda en los arts. 549 casos 1,2, y 3 del Código Civil, concordante con el art. 561 parágrafos I y II del citado cuerpo civil
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 956 a 959 vlta., interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría, impugnando el Auto de Vista Nº 031/2013 de fecha 1º de marzo del 2013 de fs., 952 a 954vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro del proceso Nulidad de documentos de transferencia de inmueble seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría representados por Jorge Azurduy Jiménez contra Ernesto Walter Velarde Tapia, la concesión del recurso de fs., 963, antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por memoriales de fs. 253 a 256, 266 a 269 y 280 a 282, Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia y Walter Velarde Echavarría, interponen demanda de Nulidad de Documentos de Transferencia de Inmueble, manifestando que el padre de los impetrantes en fecha 25 de mayo de 1941 contrajo matrimonio con su madre, la Sra. Felicidad Tapia Guereca y fruto de ese matrimonio procrearon a tres hijos Miguel Augusto, Carlos Johnny y Ernesto Walter Velarde Tapia, igualmente dentro de ese matrimonio conservaron, reedificaron y mejoraron un inmueble, que constituyo su vivienda y bien patrimonial, ubicado en la Calle Bolívar Nº 724, bien que se obtuvo por sucesión hereditaria del padre de Felicidad Tapia Guereca. Extrañamente dicho inmueble, sin consentimiento de su padre, habría sido transferido en calidad de venta por Felicidad Tapia Guereca a Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos Johnny Velarde Tapia por la suma de Bs. 40.000,.- monto que no coincide con su valor real. Dicha transferencia o venta no se perfeccionó porque los supuestos compradores, no pagaron un céntimo del valor señalado, aclarando que Carlos Johnny Velarde Tapia, no participo en el momento de la elaboración del documento, habiendo firmado el documento posteriormente. Asimismo, en vida de Felicidad Tapia Guereca junto con su padre, Walter Velarde Echavarría realizaron una transferencia ficta de una tienda a favor de Ernesto Walter Velarde Tapia. Carlos Johnny Velarde Tapia al adquirir la propiedad indicada obró ilegalmente, incurriendo en vicios del consentimiento, sabiendo que dicho bien debía ser dividido en partes iguales entre los sucesores universales, además el indicado documento de transferencia implica lesión enorme dado su irrisorio precio. Por último, el bien al ser parafernal requería el consentimiento expreso de los sucesores, al haberse constituido en bien común y funda su demanda en los arts. 549 casos 1,2, y 3 del Código Civil, concordante con el art. 561 parágrafos I y II del citado cuerpo civil
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
