Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un

Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un derecho expectaticio respecto a los derechos que le pudieron corresponder en la masa hereditaria del de cujus, también es cierto que al tratarse de un bien propio, podía ser dispuesto por la Sra. Felicidad Tapia Guereca, sin la necesidad de consentimiento del esposo ni de los hijos, al no haberse acreditado dentro del proceso la no existencia de un bien propio, resulta razonable asumir que el acto de disposición de la Sra Felicidad Tapia Guereca mientras no constituya donación gratuita, anticipo de legítima ni renuncia a herencia o legado no necesitaba el consentimiento ni Autorización del Sr. Walter Velarde Echavarría, esposo de la cita señora, no contraviniendo la forma de división de los bienes sucesorios previstos en el 1103, 1105 y 1062 del Código Civil