Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un derecho expectaticio respecto a los derechos que le pudieron corresponder en la masa hereditaria del de cujus, también es cierto que al tratarse de un bien propio, podía ser dispuesto por la Sra. Felicidad Tapia Guereca, sin la necesidad de consentimiento del esposo ni de los hijos, al no haberse acreditado dentro del proceso la no existencia de un bien propio, resulta razonable asumir que el acto de disposición de la Sra Felicidad Tapia Guereca mientras no constituya donación gratuita, anticipo de legítima ni renuncia a herencia o legado no necesitaba el consentimiento ni Autorización del Sr. Walter Velarde Echavarría, esposo de la cita señora, no contraviniendo la forma de división de los bienes sucesorios previstos en el 1103, 1105 y 1062 del Código Civil
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
