Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

El art

d)En relación a que la madre (vendedora) de ambos compradores estaba enferma de cáncer terminal impedida de adoptar decisiones y se limitó a firmar el documento del cual no conocía su contenido, transgrediendo el art. 493 del Código Civil, se debe efectuar el siguiente análisis:
El art. 493 del Código Civil dispone que si la Ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, es decir que expresión del consentimiento o las voluntades, en casos establecidos por ley requiere del cumplimiento de ciertas formalidades para que el contrato tenga validez esto a fin de proteger a las partes y brindarse una adecuada seguridad jurídica. La legislación civil, no prevé el cumplimento de ninguna formalidad por ser un contrato simplemente consensual y no formal. En el presente caso sobre la entrega de la cosa no existe controversia, ya que por toda la prueba presentada se evidencia que el bien inmueble objeto del proceso fue entregado e inscrito en Derechos Reales y con relación al pago del precio de conformidad al art. 1327 parágrafo I del Código Civil, no se puede probar mediante testigos la existencia de una obligación que exceda el límite de las acciones de mínima cuantía, y debe considerarse que la última cuantía antes de ponerse en vigencia, la ley del Órgano Judicial era de 1 a 10.000 Bs. para los jueces de mínima cuantía sin embargo, a pesar de lo señalado, nuevamente existe prueba contradictoria sobre si se habría pagado o no los Bs. 40.000 de la transferencia, en razón de que los testigos de descargo en contra de lo que señalan los testigos de cargo, no mencionan nada si se hubiera pagado o no los Bs. 40.000 de precio del bien inmueble objeto del presente proceso, por lo que no se puede establecer si se pago o no el precio de transferencia. Asimismo, sobre el estado de salud, que impedía que la Sra. Felicidad Tapia Guereca no estuviere en condiciones de hacer una transferencia, igualmente existe prueba contradictoria de los testigos de cargo y descargo