Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de

Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de que se entiende por buenas costumbres, pero éstas son: “el modo constante de obrar por lo miembros de una sociedad” y la jurisprudencia sobre todo alemana ha determinado qué contratos son contrarios a las buenas costumbres, así se tienen: las que contrarían la ética profesional, cuando van contra los principios de moral sexual y cuando contravienen el orden familiar (Extractado de los Contratos Ilegales en el Derecho Privado Europeo de Francisco Infante Ruiz y Francisco Oliva Blázquez, (fs. 10 a 11). En el presente caso, de la revisión de las pruebas testifícales, solo las declaraciones testifícales de Humberto Huarita Garnica, Miriam Bertha Campos Rollano, Marina Chuya Ruiz de Baptista, Ximena Andrea Terán y Maria Elena Valverde Terrazas que cursan respectivamente de fs. 706 a 707, 735 a 736, 738 vuelta a 740, 737 a 738 y 753 vuelta a 754, pueden ser consideradas como directas por conversaciones con la Sra. Felicidad Tapia Guereca, en las cuales existe contradicción sobre sí se conocía o no del contenido de la segunda transferencia a favor de Carlos Johnny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia, asimismo al ser el interrogatorio sobre el conocimiento o no del contenido del contrato y no sobre trasgresión del orden público y las buenas costumbres, no se ha podido comprobar si hubo o no causa o motivo ilícito que vayan contra el orden publico y las buenas costumbres