Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter

f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle Bolívar y que no se podía transferir ni una parte de inmueble sin la Autorización expresa del padre y de todos los hijos, resultando una venta nula por faltar en el contrato, la forma prevista por la ley, como requisitos de validez, contraviniendo los normado en los arts. 1103, 1105, 1062, del Código Civil, por ignorar al conyugue en el contrato de compra venta, se deben hacer las siguientes consideraciones:
Ha quedado establecido en el punto anterior de éste Auto Supremo, que al tratarse de un bien propio podía ser dispuesto sin la Autorización del otro cónyuge y con relación a la infracción de los arts. 1103, 1105 y 1062 del Código Civil se debe hacer el siguiente examen:
El art. 1062 del Código Civil, dispone que sí el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible, es de cuatro quintas partes, esta disposición es complementada con el art. 1103 del Código Civil que señala que cuando el cónyuge concurre con los hijos o descendientes tiene derecho a una cuota igual de herencia que cada uno de los hijos y el art. 1105 del Código Civil, fija que el derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código tanto en los bienes propios del causante, cuando en la parte que a este correspondían en los bienes comunes. Las citadas normas se deben entender, en el sentido de que si se trata de bienes comunes, los adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, en este caso cada cónyuge tiene el 50% de derechos y acciones sobre el bien y en cuanto a los bienes propios, el cónyuge hereda en la misma proporción que los hijos