f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle Bolívar y que no se podía transferir ni una parte de inmueble sin la Autorización expresa del padre y de todos los hijos, resultando una venta nula por faltar en el contrato, la forma prevista por la ley, como requisitos de validez, contraviniendo los normado en los arts. 1103, 1105, 1062, del Código Civil, por ignorar al conyugue en el contrato de compra venta, se deben hacer las siguientes consideraciones:
Ha quedado establecido en el punto anterior de éste Auto Supremo, que al tratarse de un bien propio podía ser dispuesto sin la Autorización del otro cónyuge y con relación a la infracción de los arts. 1103, 1105 y 1062 del Código Civil se debe hacer el siguiente examen:
El art. 1062 del Código Civil, dispone que sí el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible, es de cuatro quintas partes, esta disposición es complementada con el art. 1103 del Código Civil que señala que cuando el cónyuge concurre con los hijos o descendientes tiene derecho a una cuota igual de herencia que cada uno de los hijos y el art. 1105 del Código Civil, fija que el derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código tanto en los bienes propios del causante, cuando en la parte que a este correspondían en los bienes comunes. Las citadas normas se deben entender, en el sentido de que si se trata de bienes comunes, los adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, en este caso cada cónyuge tiene el 50% de derechos y acciones sobre el bien y en cuanto a los bienes propios, el cónyuge hereda en la misma proporción que los hijos
Ha quedado establecido en el punto anterior de éste Auto Supremo, que al tratarse de un bien propio podía ser dispuesto sin la Autorización del otro cónyuge y con relación a la infracción de los arts. 1103, 1105 y 1062 del Código Civil se debe hacer el siguiente examen:
El art. 1062 del Código Civil, dispone que sí el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible, es de cuatro quintas partes, esta disposición es complementada con el art. 1103 del Código Civil que señala que cuando el cónyuge concurre con los hijos o descendientes tiene derecho a una cuota igual de herencia que cada uno de los hijos y el art. 1105 del Código Civil, fija que el derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código tanto en los bienes propios del causante, cuando en la parte que a este correspondían en los bienes comunes. Las citadas normas se deben entender, en el sentido de que si se trata de bienes comunes, los adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, en este caso cada cónyuge tiene el 50% de derechos y acciones sobre el bien y en cuanto a los bienes propios, el cónyuge hereda en la misma proporción que los hijos
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
