Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

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2.Con las anteriores consideraciones, respecto al recurso de casación interpuesto se deben realizar el siguiente análisis de hecho y derecho:
a)Con relación a la infracción de los arts. 450 y 584 del Código Civil, relativos a que en la venta, no hubo transferencia real, no hubo pago ni del demandado ni su hermano, se debe señalar que el contrato de compra venta se perfecciona y adquiere plena vigencia y valor jurídico desde el consentimiento; es decir en el momento en que las partes se ponen de acuerdo en la cosa a ser vendida o transferida y el precio a ser pagado, en el presente caso, la vendedora Felicidad Tapia Guereca y los comprados Carlos Johnny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia celebraron dos contratos de compra-venta por los que se perfeccionaron de manera consensual en el momento en que las partes acordaron respecto al bien a ser transferido y el precio a ser pagado, sin importar que el bien hubiese sido realmente entregado o el precio efectivamente pagado; ventas que fueron inscritas en Derechos Reales, por lo que no puede haber infracción del art. 450 del Código Civil, referido a que hay contrato cuando dos personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica y el art. 584 en relación a que el contrato de venta, es un contrato en virtud del cual, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa por un precio de dinero. Hay que añadir, que la negación de haber pagado el precio de Carlos Johnny Velarde Tapia, no puede ser considerada prueba plena, porque este tiene la calidad de demandante y no puede afianzarse en su propia declaración y no se comprobó dentro del proceso que no se haya pagado el precio. Más aún si como se tiene expuesto, el contrato de compra-venta al ser consensual se perfeccionó con el acuerdo de las voluntades