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2.Con las anteriores consideraciones, respecto al recurso de casación interpuesto se deben realizar el siguiente análisis de hecho y derecho:
a)Con relación a la infracción de los arts. 450 y 584 del Código Civil, relativos a que en la venta, no hubo transferencia real, no hubo pago ni del demandado ni su hermano, se debe señalar que el contrato de compra venta se perfecciona y adquiere plena vigencia y valor jurídico desde el consentimiento; es decir en el momento en que las partes se ponen de acuerdo en la cosa a ser vendida o transferida y el precio a ser pagado, en el presente caso, la vendedora Felicidad Tapia Guereca y los comprados Carlos Johnny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia celebraron dos contratos de compra-venta por los que se perfeccionaron de manera consensual en el momento en que las partes acordaron respecto al bien a ser transferido y el precio a ser pagado, sin importar que el bien hubiese sido realmente entregado o el precio efectivamente pagado; ventas que fueron inscritas en Derechos Reales, por lo que no puede haber infracción del art. 450 del Código Civil, referido a que hay contrato cuando dos personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica y el art. 584 en relación a que el contrato de venta, es un contrato en virtud del cual, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa por un precio de dinero. Hay que añadir, que la negación de haber pagado el precio de Carlos Johnny Velarde Tapia, no puede ser considerada prueba plena, porque este tiene la calidad de demandante y no puede afianzarse en su propia declaración y no se comprobó dentro del proceso que no se haya pagado el precio. Más aún si como se tiene expuesto, el contrato de compra-venta al ser consensual se perfeccionó con el acuerdo de las voluntades
a)Con relación a la infracción de los arts. 450 y 584 del Código Civil, relativos a que en la venta, no hubo transferencia real, no hubo pago ni del demandado ni su hermano, se debe señalar que el contrato de compra venta se perfecciona y adquiere plena vigencia y valor jurídico desde el consentimiento; es decir en el momento en que las partes se ponen de acuerdo en la cosa a ser vendida o transferida y el precio a ser pagado, en el presente caso, la vendedora Felicidad Tapia Guereca y los comprados Carlos Johnny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia celebraron dos contratos de compra-venta por los que se perfeccionaron de manera consensual en el momento en que las partes acordaron respecto al bien a ser transferido y el precio a ser pagado, sin importar que el bien hubiese sido realmente entregado o el precio efectivamente pagado; ventas que fueron inscritas en Derechos Reales, por lo que no puede haber infracción del art. 450 del Código Civil, referido a que hay contrato cuando dos personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica y el art. 584 en relación a que el contrato de venta, es un contrato en virtud del cual, el vendedor transfiere la propiedad de una cosa por un precio de dinero. Hay que añadir, que la negación de haber pagado el precio de Carlos Johnny Velarde Tapia, no puede ser considerada prueba plena, porque este tiene la calidad de demandante y no puede afianzarse en su propia declaración y no se comprobó dentro del proceso que no se haya pagado el precio. Más aún si como se tiene expuesto, el contrato de compra-venta al ser consensual se perfeccionó con el acuerdo de las voluntades
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
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- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
