Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

2)El memorial de recuso de fs

2)El memorial de recuso de fs. 908 a 914, más hace referencia a un relato y una repetición del memorial de demanda cursante de fs. 16 a 18 vuelta, de todo lo sucedido antes de la sustanciación del proceso, aspecto que el Juez A quo, ya considero en el Considerando II de manera detallada entre los hechos probados y no probados y con la correcta valoración y las reglas de la sana crítica, llegando a la conclusión de que los dos contratos que fueron sucritos, el primero sobre la transferencia de las dos tiendas de la Calle Bolívar Nº 274 efectuada por Walter Velarde Echavarría y Felicidad Tapia Guereca a favor de Ernesto Velarde Tapia y el segundo de Felicidad Tapia Guereca, a favor de Carlos Johnny y Ernesto Velarde Tapia, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Civil, de tal forma que existe consentimiento de las partes, objeto cierto y causa cierta, teniendo en consecuencia la fuerza probatoria de Ley entre quienes intervinieron en los mismos, conforme dispone el art. 519 del Código Civil y que la misma norma en cuestión prevé que solo son las partes contratantes quienes pueden disolver por consentimiento mutuo o por causas Autorizadas por Ley