2)El memorial de recuso de fs
2)El memorial de recuso de fs. 908 a 914, más hace referencia a un relato y una repetición del memorial de demanda cursante de fs. 16 a 18 vuelta, de todo lo sucedido antes de la sustanciación del proceso, aspecto que el Juez A quo, ya considero en el Considerando II de manera detallada entre los hechos probados y no probados y con la correcta valoración y las reglas de la sana crítica, llegando a la conclusión de que los dos contratos que fueron sucritos, el primero sobre la transferencia de las dos tiendas de la Calle Bolívar Nº 274 efectuada por Walter Velarde Echavarría y Felicidad Tapia Guereca a favor de Ernesto Velarde Tapia y el segundo de Felicidad Tapia Guereca, a favor de Carlos Johnny y Ernesto Velarde Tapia, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Civil, de tal forma que existe consentimiento de las partes, objeto cierto y causa cierta, teniendo en consecuencia la fuerza probatoria de Ley entre quienes intervinieron en los mismos, conforme dispone el art. 519 del Código Civil y que la misma norma en cuestión prevé que solo son las partes contratantes quienes pueden disolver por consentimiento mutuo o por causas Autorizadas por Ley
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
