Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en

6)El bien inmueble objeto de la litis, conforme a nuestras normas vigentes, se ha constituido en comunidad de gananciales conforme al art. 101 del Código de Familia, dicha comunidad de gananciales se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o solo tenga bienes uno de ellos y el otro no. Los bienes comunes se constituyen de modo directo con los frutos de los bienes comunes y los propios de cada cónyuge, así lo establece el art. 111 del Código de Familia. Los Velarde por unión conyugal de medio siglo, han fusionado sus bienes matrimoniales con la intervención de ambos cónyuges en diversos actos civiles como el pago de impuestos, conservación, mejoras suntuarias, remodelaciones. La esposa al fallecer en fecha 11 de julio de 2002, por imperio de los arts. 1000, 1062, 1003 y 1115 del Código Civil, se abren a la sucesión a favor de los herederos o sucesores forzosos.
Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en pro indiviso, no puede ser transferido sin llenar las formalidades precisas y aceptación de los sucesores. El inmueble para ser transferido, necesariamente tenía que merecer la aprobación de parte del esposo, así lo exige el Código de Familia en su art. 116