Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
6)El bien inmueble objeto de la litis, conforme a nuestras normas vigentes, se ha constituido en comunidad de gananciales conforme al art. 101 del Código de Familia, dicha comunidad de gananciales se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o solo tenga bienes uno de ellos y el otro no. Los bienes comunes se constituyen de modo directo con los frutos de los bienes comunes y los propios de cada cónyuge, así lo establece el art. 111 del Código de Familia. Los Velarde por unión conyugal de medio siglo, han fusionado sus bienes matrimoniales con la intervención de ambos cónyuges en diversos actos civiles como el pago de impuestos, conservación, mejoras suntuarias, remodelaciones. La esposa al fallecer en fecha 11 de julio de 2002, por imperio de los arts. 1000, 1062, 1003 y 1115 del Código Civil, se abren a la sucesión a favor de los herederos o sucesores forzosos.
Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en pro indiviso, no puede ser transferido sin llenar las formalidades precisas y aceptación de los sucesores. El inmueble para ser transferido, necesariamente tenía que merecer la aprobación de parte del esposo, así lo exige el Código de Familia en su art. 116
Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en pro indiviso, no puede ser transferido sin llenar las formalidades precisas y aceptación de los sucesores. El inmueble para ser transferido, necesariamente tenía que merecer la aprobación de parte del esposo, así lo exige el Código de Familia en su art. 116
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
