Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación

c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación de los co-sucesores, en forma especial del padre y el hermano mayor, transgrediéndose los arts. 489 y 490 del Código Civil, se debe considerar que:
En nuestra legislación en los arts. 489 y 490 del Código Civil, no diferencian en las causales para la causa ilícita y el motivo ilícito, pero obviamente en el caso de la causa ilícita, la ilicitud debe versar sobre la ilicitud de acto y en el caso del motivo, la ilicitud debe incidir en el motivo subjetivo por el cuál los contratantes realizan el acuerdo de voluntades, y en ambos casos para que haya ilicitud del acto como del motivo del contrato, deben ir contra del orden público y las buenas costumbres. Sobre el orden público, en materia contractual existen dos posiciones, la primera que considera éste como ir contra las leyes o normas establecidas y la segunda considerar éste como ir en contra de los valores, pautas o principios que sirven de sustento a la organización jurídico-social. De acuerdo, a los antecedentes del expediente, no se habría ido en contra de las Leyes o contra de los valores, pautas o principios que sirven de sustento a la organización jurídico-social, que de conformidad al art. 8 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado vigente, en cuanto a los principios ético-morales de la sociedad plural son: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) y en cuanto a los valores reconocidos son: de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien