Auto Supremo AS/0259/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2013

Fecha: 23-May-2013

b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato

b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art. 474 del Código Civil, es necesario precisar, que el error esencial es aquel que recae sobre la naturaleza del acto o del contrato o sobre la identidad de la cosa vendida, dentro del presente caso existe prueba contradictoria consistente en declaraciones testifícales, ya que por una lado las declaraciones testifícales de Humberto Huarita Garnica, Miriam Bertha Campos Rollano y Marina Chuya Ruiz de Baptista (fs. 706 a 707, 735 a 736 y 738 vuelta a 740) señalan que la Sra. Felicidad Tapia Guereca no conocía el contenido del segundo contrato de transferencia a favor de sus hijos (Carlos Johnny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia) y las declaraciones testifícales de Ximena Andrea Terán y Maria Elena Valverde Terrazas (fs. 737 a 738 y 753 vuelta a 754), que manifiestan que sí conocía el contenido de dicho contrato, por lo que al existir contradicción no se puede saber a ciencia cierta si la referida vendedora conocía o no el contendido del contrato de transferencia. Con respecto al primer contrato de transferencia a favor de Carlos Johny Velarde Tapia, no existe contradicción y aún los testigos de cargo manifiestan, que la señalada señora si sabía el contenido del contrato y lo habría realizado para recuperar dos tiendas. Por consiguiente no se ha podido comprobar si existe error esencial que recaiga sobre la naturaleza del objeto del contrato