b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art. 474 del Código Civil, es necesario precisar, que el error esencial es aquel que recae sobre la naturaleza del acto o del contrato o sobre la identidad de la cosa vendida, dentro del presente caso existe prueba contradictoria consistente en declaraciones testifícales, ya que por una lado las declaraciones testifícales de Humberto Huarita Garnica, Miriam Bertha Campos Rollano y Marina Chuya Ruiz de Baptista (fs. 706 a 707, 735 a 736 y 738 vuelta a 740) señalan que la Sra. Felicidad Tapia Guereca no conocía el contenido del segundo contrato de transferencia a favor de sus hijos (Carlos Johnny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia) y las declaraciones testifícales de Ximena Andrea Terán y Maria Elena Valverde Terrazas (fs. 737 a 738 y 753 vuelta a 754), que manifiestan que sí conocía el contenido de dicho contrato, por lo que al existir contradicción no se puede saber a ciencia cierta si la referida vendedora conocía o no el contendido del contrato de transferencia. Con respecto al primer contrato de transferencia a favor de Carlos Johny Velarde Tapia, no existe contradicción y aún los testigos de cargo manifiestan, que la señalada señora si sabía el contenido del contrato y lo habría realizado para recuperar dos tiendas. Por consiguiente no se ha podido comprobar si existe error esencial que recaiga sobre la naturaleza del objeto del contrato
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
