c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012, ha impuesto la línea jurisprudencial de que en la Resolución de los recursos de casación conforme al Código de Procedimiento Civil, se evite los excesivos requisitos y ritualismos, la Sentencia Constitucional referida expresamente indica en su parte resolutiva: “…Poner en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, al Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales de Justicia que conocen y resuelven recursos de casación en los cuales se aplica el Procedimiento Civil, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional con la finalidad de que efectúen una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado de los requisitos y condiciones para ingresar al fondo de recursos de casación, evitando los excesivos rigorismos y exigencias ritualistas o debiendo fundamentar, en su caso, adecuadamente sus resoluciones de improcedencia a efectos de no generar incertidumbre en las partes procesales”
- Jiménez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, la anterior demanda no fue contestada y se trabo la relación procesal solo con
- Que, el Juez de Tercero de Partido Materia Civil y Comercial de la Capital de
- Que, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, ha
- 2)El memorial de recuso de fs
- 3)Se tiene que el recurso aludido incumple con las exigencias de lo dispuesto por el
- Que, Jorge Azurduy Jiménez en representación de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Johnny Velarde Tapia
- 2)La Resoluciones impugnadas no han realizado un análisis verdadero objeto del proceso, limitándose a los
- 3)Existe error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato conforme al art
- 5)La madre de ambos compradores estaba enferma impedida de adoptar decisiones, se limitó a firmar
- Interpretando de este modo, el bien familiar de pertenencia del esposo y los hijos en
- 7)En el sub lite Walter Velarde tiene derecho sobre el bien inmueble de la Calle
- 1
- c)El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012,
- d)En criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por los fundamentos expuestos,
- 2
- b)Sobre la existencia de error esencial que recae sobre la naturaleza del objeto del contrato
- c)Sobre que la transferencia, no tenía causa o motivo y se ignoró la participación
- Respecto a las buenas costumbres, en la legislación boliviana no existe propiamente la definición de
- El art
- Por una lado, el art
- f)Con respecto al último punto acusado de infracción de la norma, que indica que Walter
- Por otro lado, si bien es cierto que los sucesores del de cujus tienen un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario en favor del Abogado de la parte demanda demandada en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
