Auto Supremo AS/0188/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013-RRC

Fecha: 11-Jul-2013

Además, en el tercer párrafo establece que: “… no se ha demostrado fehacientemente con prueba



Además, en el tercer párrafo establece que: “… no se ha demostrado fehacientemente con prueba idónea, que la querellante efectivamente lo tenía en su poder o estaba en custodia física de los supuestos dineros de sus sobrinos que se encontraban en España” (sic), de manera contraria por declaración de los testigos de cargo, se establece que el dinero en la suma de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) se recogió de la casa de su prima llamada María Isabel Gutiérrez García, igualmente el testigo Juan Carlos Gutiérrez García, sobrino de la querellante, afirmó haberle prestado la suma de $us. 4.000.- a Simona Gutiérrez en febrero de 2008, siendo falso lo señalado por la querellante de que estaba en custodia de dineros entregados por sus sobrinos, ya que ambos señalaron que el 2008 se encontraban en Bolivia; demostrándose contradicciones en relación a los hechos aseverados en la acusación, en consecuencia generando duda razonable sobre la credibilidad de los testigos