En el párrafo quinto, fundamenta que de acuerdo a las declaraciones de los testigos y
En el párrafo quinto, fundamenta que de acuerdo a las declaraciones de los testigos y de la víctima, las partes en conflicto se conocían bien desde hace muchos años, porque mantenían un vínculo de parentesco familiar al ser la imputada cuñada de la querellante, y no como pretende hacer ver la querellante al Tribunal que recién esos años la frecuentaba para sonsacarle el supuesto dinero que tenía en su poder; además, que esa relación armoniosa subsistió años posteriores a los préstamos suscritos, llegando inclusive la querellante a figurar como garante de la acusada para que ingrese a trabajar a la Cooperativa Agro Capital; asimismo “...sin duda mantenían una mutua confianza y en consideración a ello pactaron préstamos de dinero en moneda extranjera y moneda nacional, suscribiendo recibos a nombre de terceras personas, que eran entregados a la acusada para que lo hiciera firmar y que devolviera a la querellante” (sic). También los testimonios de los testigos de cargo, dan a conocer que antes de estas transacciones, ambas sostenían relaciones contractuales civiles, calidad de acreedora-deudora, extremo que se extiende al apócrifo documento privado de 27 de febrero de 2008, de préstamo de dinero por la suma de $us. 8.000.- (ocho mil dólares estadounidenses), más Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos) (MP- PD2), demostrándose que la entrega de dinero fue voluntaria con la estipulación de un plazo, garantía e interés convencional, sin advertirse “…que ese documento suscrito surgió como consecuencia o resultado de los artificios, ardides o maquinaciones promovidas por la deudora hoy acusada conforme han afirmado los testigos de cargo que en presencia de muchos de sus familiares de la ahora querellante fueron entregados esos dineros suscribiendo recibos sin ninguna garantía” (sic), y pese a ello se pretendió negar dicha postura
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por la recurrente, se extrae como único motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el primer párrafo, refiere que la acusación se circunscribe en base a que la
- En el segundo párrafo, señala que los elementos esenciales de la Estafa son: el engaño,
- Además, en el tercer párrafo establece que: “… no se ha demostrado fehacientemente con prueba
- También, señala en el cuarto párrafo, que la acusación se sustenta en el argumento fáctico
- En el párrafo quinto, fundamenta que de acuerdo a las declaraciones de los testigos y
- Por otro lado la querellante al saber de los préstamos realizados por intermedio de la
- Afirma la Sentencia en el párrafo sexto de la fundamentación, que la querellante no puede
- Señala en el párrafo séptimo, que la declaración de la querellante al ser víctima y
- Continua diciendo en el párrafo octavo, de acuerdo a la prueba “…MP-PD2 y MP-PD9 consistente
- En los párrafos noveno y décimo, la Sentencia señala que la prueba “MP-PD8”, no acredita
- También en el párrafo undécimo, concluye que la acusación particular en sus conclusiones sostiene: “…que
- Arguye en el párrafo duodécimo, que llega a la inequívoca convicción, que por los elementos
- En el párrafo trece y catorce, sostiene que se pone en riesgo la presunción de
- Así en los párrafos quince y dieciséis, la Sentencia desarrolla que las pruebas practicadas no
- Concluyendo que la conducta fraudulenta consistente en artificios, ardides para lograr ventaja económica no se
- Por otro lado en el título de la fundamentación jurídica; refiere respecto al dolo, que
- En referencia a la subsunción de hecho al delito de Estafa, no se ha
- Con estos fundamentos, el Tribunal de Sentencia declaró la absolución de la imputada por el
- Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Con estos argumentos, la apelante alegó la vulneración de los arts
- II.3. Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Consiguientemente, al existir artificio y error, la Sentencia no valoró los medios de prueba ni
- III.1. Sobre el debido proceso y la falta de fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- El referido fallo previa referencia a opiniones doctrinales y que la incongruencia omisiva quebranta el
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso y a fin de verificar si se
- Es así, que los antecedentes procesales informan que el Tribunal de apelación a la denuncia
- Y sobre la denuncia de “Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal”, expresó
- Con base a la precisión anterior se pasa a resolver cada uno de los cuestionamientos
- En esas condiciones, el Tribunal de alzada cuando asume que la afirmación de que las
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
