Auto Supremo AS/0188/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013-RRC

Fecha: 11-Jul-2013

Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs



II.2. Apelación restringida.


Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 260 vta.), con la adhesión de la representante del Ministerio Público (fs. 262), denunciando valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia conforme las previsiones del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; expresando que en la fundamentación de la Sentencia: i) El tercer párrafo señaló que no se demostró con prueba idónea que la querellante tenía en su poder o custodia física los dineros, en mérito a una valoración sesgada y cercenada de las atestaciones de los testigos de cargo, sin realizarse una valoración integral de las pruebas respecto a dicha denuncia; ii) El cuarto párrafo refirió que no se demostró la acusación, toda vez que la acusada desconocía de la custodia de los dineros prestados por la querellante, dicha afirmación según la apelante sería falsa ya que la acusación no dice dicho aspecto, ya que al enterarse la acusada de que la querellante tenía esos dineros desplegó los engaños para sonsacarle del dinero; iii) El quinto párrafo realizó conjeturas respecto a los vínculos familiares existentes entre la acusada y la víctima, en sentido que no puede existir el delito de Estafa por esa razón, siendo inaceptable esta fundamentación según la apelante; iv) El sexto párrafo estableció que la víctima no pudo establecer con precisión y claridad, las fechas, los meses y los importes reales que se hubieran entregado; y, que los recibos no fueron ofrecidos como prueba. En el planteamiento de la apelante, esta afirmación evidencia que el Tribunal de juicio valora prueba no introducida a juicio a favor de la acusada e incurre en mala valoración de la prueba “MP-PD8” sobre la certificación de Pro Mujer; v) El séptimo párrafo afirmó que por la familiaridad de los testigos, hijos y sobrinos, su credibilidad era dudosa, quienes sin embargo corroboran la recepción de los dineros, siendo por tanto la fundamentación insuficiente; vi) El octavo párrafo sobre la prueba “PD10” no se pronunció positiva o negativamente y sobre las pruebas “PD1”, “PD3”, “PD4”, “PD6” y “PD7”, sólo asumió que no revisten mayor relevancia; y, vii) El decimosegundo párrafo sostuvo que la controversia se originó en un contrato civil, sin observar que el documento privado surgió de manera posterior a la entrega de los dineros