Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
II.2. Apelación restringida.
Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 260 vta.), con la adhesión de la representante del Ministerio Público (fs. 262), denunciando valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia conforme las previsiones del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; expresando que en la fundamentación de la Sentencia: i) El tercer párrafo señaló que no se demostró con prueba idónea que la querellante tenía en su poder o custodia física los dineros, en mérito a una valoración sesgada y cercenada de las atestaciones de los testigos de cargo, sin realizarse una valoración integral de las pruebas respecto a dicha denuncia; ii) El cuarto párrafo refirió que no se demostró la acusación, toda vez que la acusada desconocía de la custodia de los dineros prestados por la querellante, dicha afirmación según la apelante sería falsa ya que la acusación no dice dicho aspecto, ya que al enterarse la acusada de que la querellante tenía esos dineros desplegó los engaños para sonsacarle del dinero; iii) El quinto párrafo realizó conjeturas respecto a los vínculos familiares existentes entre la acusada y la víctima, en sentido que no puede existir el delito de Estafa por esa razón, siendo inaceptable esta fundamentación según la apelante; iv) El sexto párrafo estableció que la víctima no pudo establecer con precisión y claridad, las fechas, los meses y los importes reales que se hubieran entregado; y, que los recibos no fueron ofrecidos como prueba. En el planteamiento de la apelante, esta afirmación evidencia que el Tribunal de juicio valora prueba no introducida a juicio a favor de la acusada e incurre en mala valoración de la prueba “MP-PD8” sobre la certificación de Pro Mujer; v) El séptimo párrafo afirmó que por la familiaridad de los testigos, hijos y sobrinos, su credibilidad era dudosa, quienes sin embargo corroboran la recepción de los dineros, siendo por tanto la fundamentación insuficiente; vi) El octavo párrafo sobre la prueba “PD10” no se pronunció positiva o negativamente y sobre las pruebas “PD1”, “PD3”, “PD4”, “PD6” y “PD7”, sólo asumió que no revisten mayor relevancia; y, vii) El decimosegundo párrafo sostuvo que la controversia se originó en un contrato civil, sin observar que el documento privado surgió de manera posterior a la entrega de los dineros
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por la recurrente, se extrae como único motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el primer párrafo, refiere que la acusación se circunscribe en base a que la
- En el segundo párrafo, señala que los elementos esenciales de la Estafa son: el engaño,
- Además, en el tercer párrafo establece que: “… no se ha demostrado fehacientemente con prueba
- También, señala en el cuarto párrafo, que la acusación se sustenta en el argumento fáctico
- En el párrafo quinto, fundamenta que de acuerdo a las declaraciones de los testigos y
- Por otro lado la querellante al saber de los préstamos realizados por intermedio de la
- Afirma la Sentencia en el párrafo sexto de la fundamentación, que la querellante no puede
- Señala en el párrafo séptimo, que la declaración de la querellante al ser víctima y
- Continua diciendo en el párrafo octavo, de acuerdo a la prueba “…MP-PD2 y MP-PD9 consistente
- En los párrafos noveno y décimo, la Sentencia señala que la prueba “MP-PD8”, no acredita
- También en el párrafo undécimo, concluye que la acusación particular en sus conclusiones sostiene: “…que
- Arguye en el párrafo duodécimo, que llega a la inequívoca convicción, que por los elementos
- En el párrafo trece y catorce, sostiene que se pone en riesgo la presunción de
- Así en los párrafos quince y dieciséis, la Sentencia desarrolla que las pruebas practicadas no
- Concluyendo que la conducta fraudulenta consistente en artificios, ardides para lograr ventaja económica no se
- Por otro lado en el título de la fundamentación jurídica; refiere respecto al dolo, que
- En referencia a la subsunción de hecho al delito de Estafa, no se ha
- Con estos fundamentos, el Tribunal de Sentencia declaró la absolución de la imputada por el
- Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Con estos argumentos, la apelante alegó la vulneración de los arts
- II.3. Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Consiguientemente, al existir artificio y error, la Sentencia no valoró los medios de prueba ni
- III.1. Sobre el debido proceso y la falta de fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- El referido fallo previa referencia a opiniones doctrinales y que la incongruencia omisiva quebranta el
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso y a fin de verificar si se
- Es así, que los antecedentes procesales informan que el Tribunal de apelación a la denuncia
- Y sobre la denuncia de “Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal”, expresó
- Con base a la precisión anterior se pasa a resolver cada uno de los cuestionamientos
- En esas condiciones, el Tribunal de alzada cuando asume que la afirmación de que las
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
