Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0188/2013-RRC
Fecha: 11-Jul-2013
II.3. Auto de Vista
II.3. Auto de Vista
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Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs
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Del memorial del recurso de casación presentado por la recurrente, se extrae como único motivo
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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En el primer párrafo, refiere que la acusación se circunscribe en base a que la
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En el segundo párrafo, señala que los elementos esenciales de la Estafa son: el engaño,
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Además, en el tercer párrafo establece que: “… no se ha demostrado fehacientemente con prueba
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También, señala en el cuarto párrafo, que la acusación se sustenta en el argumento fáctico
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En el párrafo quinto, fundamenta que de acuerdo a las declaraciones de los testigos y
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Por otro lado la querellante al saber de los préstamos realizados por intermedio de la
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Afirma la Sentencia en el párrafo sexto de la fundamentación, que la querellante no puede
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Señala en el párrafo séptimo, que la declaración de la querellante al ser víctima y
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Continua diciendo en el párrafo octavo, de acuerdo a la prueba “…MP-PD2 y MP-PD9 consistente
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En los párrafos noveno y décimo, la Sentencia señala que la prueba “MP-PD8”, no acredita
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También en el párrafo undécimo, concluye que la acusación particular en sus conclusiones sostiene: “…que
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Arguye en el párrafo duodécimo, que llega a la inequívoca convicción, que por los elementos
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En el párrafo trece y catorce, sostiene que se pone en riesgo la presunción de
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Así en los párrafos quince y dieciséis, la Sentencia desarrolla que las pruebas practicadas no
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Concluyendo que la conducta fraudulenta consistente en artificios, ardides para lograr ventaja económica no se
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Por otro lado en el título de la fundamentación jurídica; refiere respecto al dolo, que
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En referencia a la subsunción de hecho al delito de Estafa, no se ha
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Con estos fundamentos, el Tribunal de Sentencia declaró la absolución de la imputada por el
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Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
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Con estos argumentos, la apelante alegó la vulneración de los arts
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II.3. Auto de Vista
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Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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Consiguientemente, al existir artificio y error, la Sentencia no valoró los medios de prueba ni
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III.1. Sobre el debido proceso y la falta de fundamentación
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La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
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Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
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III.2. Sobre la incongruencia omisiva
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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El referido fallo previa referencia a opiniones doctrinales y que la incongruencia omisiva quebranta el
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Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
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Ahora bien, para el análisis del presente recurso y a fin de verificar si se
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Es así, que los antecedentes procesales informan que el Tribunal de apelación a la denuncia
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Y sobre la denuncia de “Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal”, expresó
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Con base a la precisión anterior se pasa a resolver cada uno de los cuestionamientos
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En esas condiciones, el Tribunal de alzada cuando asume que la afirmación de que las
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Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
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En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
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Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
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Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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