Auto Supremo AS/0188/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013-RRC

Fecha: 11-Jul-2013

Es así, que los antecedentes procesales informan que el Tribunal de apelación a la denuncia



Es así, que los antecedentes procesales informan que el Tribunal de apelación a la denuncia de la querellante en su apelación restringida sobre “Valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación, prevista en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP”, determinó en la Resolución de alzada, no ser evidente que el vínculo de familiaridad sea una eximente de responsabilidad penal por el delito de Estafa, como señaló la Sentencia; al contrario, para la configuración de dicho delito se precisa ilusionar para conseguir la disposición de dinero, lo que habría sucedido en el presente caso conforme relatan los testigos, concluyendo el de alzada que el Tribunal de juicio realizó una equivocada valoración; además de valorar prueba no introducida a juicio sobre los recibos entregados por la víctima; más aún sobre las pruebas “MP-PD5 y MP-PD2” de acta de conciliación y acreditación de recepción de dineros cuando concluyó el Tribunal de sentencia como irrelevante. Asimismo, sobre las restantes pruebas de cargo, determinó el Tribunal de apelación que el A quo no realizó valoración individual ni conjunta de las pruebas, omisión que vulneraría el art. 173 del CPP; más aún “…si cataloga que la prueba existente reporta que el litigio se originó por una relación contractual civil y que la denominada criminalización de los negocios civiles no tiene base probatoria, cuando el documento privado fue suscrito después de la disposición patrimonial logrado, restándole importancia a la MP-PD9, deviniendo los reclamos en ciertos, debiendo declararse su procedencia” (sic) (las negrillas son nuestras)