Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 139/013 de 17 de mayo, de la siguiente manera:
En relación a la primera denuncia, relativa a la concepción del Tribunal de Sentencia de que las relaciones de familiaridad, entre la víctima y la imputada, al ser cuñadas, eximiría la posibilidad de la existencia de configuración delictiva; el Tribunal de alzada asumió que dicha afirmación constituía una aberración conceptual sin respaldo legal, toda vez que para que se produzca la Estafa se requiere ilusionar a la víctima persuadiéndola para lograr la disposición de dineros, lo cual no exime a sus familiares, advirtiendo el Tribunal de apelación del acta de audiencia de juicio oral, la declaración de los testigos de cargo y de la víctima que aseveran los extremos fácticos, habiendo ingresado “…a una compulsa equivocada y errónea valoración las autoridades jurisdiccionales” (sic).
Respecto a la entrega de dinero que según el Tribunal de sentencia conforme a las declaraciones testificales sería incongruente; no se consideró que los recibos no ofrecidos, fueron valorados a favor de la acusada, sin tomar en cuenta que la víctima entregó los recibos para que la imputada los devuelva firmados por sus socias; valorando en consecuencia prueba no introducida a juicio y “que en relación de la víctima deduce como irrelevante así como la prueba MP-PD8 que acredita la existencia de las socias” (sic).
Acerca de las pruebas “MP-PD5” y “MP-PD2”, consistentes en el acta de conciliación y acreditación de recepción de dineros, el Tribunal de Sentencia les resta credibilidad porque no acreditan nada y en relación a la prueba “MP-PD10”, no mereció valoración positiva o negativa; así como las pruebas “MP-PS1”, “MP-PD3”, “MP-PD4”, “MP-PD6” y “MP-PD7”; determinando el Tribunal de alzada que el A quo no realizó una valoración individual ni conjunta de las pruebas, omisión que vulnera el art. 173 del CPP; más aún “…si cataloga que la prueba existente reporta que el litigio se originó por una relación contractual civil y que la denominada criminalización de los negocios civiles no tiene base probatoria, cuando el documento privado fue suscrito después de la disposición patrimonial logrado, restándole importancia a la MP-PD9, deviniendo los reclamos en ciertos, debiendo declararse su procedencia”. (sic) (las negrillas son nuestras)
En cuanto al segundo motivo de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, el de alzada concluye que el Tribunal de juicio no hubo ingresado al análisis de todos los elementos del tipo penal, como la intención de tomar para sí o tercero y el beneficio económico indebido; limitándose a analizar solamente el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio, como si fueran los únicos elementos del tipo penal de Estafa sin base en elementos de prueba. Además, que omitió el hecho de que la acusada haciendo creer que era una persona solvente, engañó mediante afirmaciones que lograron convencer a la querellante para que ésta disponga los dineros; y no existió sobre el error, una adecuación típica a este elemento
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por la recurrente, se extrae como único motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el primer párrafo, refiere que la acusación se circunscribe en base a que la
- En el segundo párrafo, señala que los elementos esenciales de la Estafa son: el engaño,
- Además, en el tercer párrafo establece que: “… no se ha demostrado fehacientemente con prueba
- También, señala en el cuarto párrafo, que la acusación se sustenta en el argumento fáctico
- En el párrafo quinto, fundamenta que de acuerdo a las declaraciones de los testigos y
- Por otro lado la querellante al saber de los préstamos realizados por intermedio de la
- Afirma la Sentencia en el párrafo sexto de la fundamentación, que la querellante no puede
- Señala en el párrafo séptimo, que la declaración de la querellante al ser víctima y
- Continua diciendo en el párrafo octavo, de acuerdo a la prueba “…MP-PD2 y MP-PD9 consistente
- En los párrafos noveno y décimo, la Sentencia señala que la prueba “MP-PD8”, no acredita
- También en el párrafo undécimo, concluye que la acusación particular en sus conclusiones sostiene: “…que
- Arguye en el párrafo duodécimo, que llega a la inequívoca convicción, que por los elementos
- En el párrafo trece y catorce, sostiene que se pone en riesgo la presunción de
- Así en los párrafos quince y dieciséis, la Sentencia desarrolla que las pruebas practicadas no
- Concluyendo que la conducta fraudulenta consistente en artificios, ardides para lograr ventaja económica no se
- Por otro lado en el título de la fundamentación jurídica; refiere respecto al dolo, que
- En referencia a la subsunción de hecho al delito de Estafa, no se ha
- Con estos fundamentos, el Tribunal de Sentencia declaró la absolución de la imputada por el
- Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Con estos argumentos, la apelante alegó la vulneración de los arts
- II.3. Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Consiguientemente, al existir artificio y error, la Sentencia no valoró los medios de prueba ni
- III.1. Sobre el debido proceso y la falta de fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- El referido fallo previa referencia a opiniones doctrinales y que la incongruencia omisiva quebranta el
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso y a fin de verificar si se
- Es así, que los antecedentes procesales informan que el Tribunal de apelación a la denuncia
- Y sobre la denuncia de “Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal”, expresó
- Con base a la precisión anterior se pasa a resolver cada uno de los cuestionamientos
- En esas condiciones, el Tribunal de alzada cuando asume que la afirmación de que las
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
