Auto Supremo AS/0188/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013-RRC

Fecha: 11-Jul-2013

Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u



En estas condiciones, se tiene que producto del conjunto de reflexiones establecidas en la Sentencia que surgió sobre el hecho del préstamo de dinero, el Tribunal de sentencia consideró en lo sustancial lo siguiente: que “no se ha demostrado suficientemente la conducta idónea ni dolosa desplegada por la acusada para ser merecedora de una sanción punitiva” (sic); además que verificó una criminalización del acto civil, en sentido que “…los vínculos familiares y de mutua confianza que sostenían de muchos años cual refieren los testigos de cargo que son poco convincentes e insuficientes para generar en el tribunal certeza y convencimiento” (sic); asimismo, que las pruebas practicadas en juicio oral no permitieron generar un estándar de certeza y convicción de la culpabilidad de la acusada ingresando al ámbito de la presunción de inocencia; y, que no concurrían los elementos objetivos y subjetivos del hecho controvertido por la poca credibilidad del testimonio de los testigos; aspectos que derivaron en la conclusión de que no se hubo probado dichos extremos y que no existía en consecuencia la subsunción judicial al ilícito acusado, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la autoría y participación de la imputada en el hecho atribuido.


Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u omisión de pronunciamiento respecto al documento privado de 27 de febrero de 2008, al asumir que fue elaborado después de la disposición patrimonial lograda y por lo tanto carecía de base probatoria, la criminalización de los negocios civiles, como lo entendió el Tribunal de sentencia; no es menos cierto, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, no tomó atención que el Tribunal de sentencia realizó dichas consideraciones en el conjunto de criterios efectuados sobre la existencia del dolo y no se limitó al análisis de la inconcurrencia de uno de los elementos del tipo penal acusado; por el contrario, procedió a efectuar un análisis global sobre cada uno de ellos, lo que implica, que el Tribunal de alzada no realizó un efectivo y fundamentado control de legalidad respecto al conjunto de consideraciones que realizó el Tribunal de juicio que derivó en la absolución de la imputada