Ahora bien, para el análisis del presente recurso y a fin de verificar si se
Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los cuestionamientos formulados por la parte recurrente, admitidos por este Tribunal para su análisis vía flexibilización de los presupuestos de admisibilidad, están vinculados a los siguientes aspectos: a) Que la Resolución impugnada no hubiese sustentado en norma legal alguna su razonamiento respecto a que la eximente de responsabilidad por la relación entre la víctima y la imputada resultaría inaceptable; b) Que omitió pronunciarse sobre el documento que al ser un contrato civil, debió activarse la instancia civil y no la penal, lo que vulneró el art. 117.III de la CPE, por penalizar un contrato civil; y, c) Que no explicó de forma debida la existencia de un documento que desecharía el artificio o engaño
Ahora bien, para el análisis del presente recurso y a fin de verificar si se incurrió con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado en vulneración del derecho al debido proceso y debida fundamentación, es necesario identificar las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada respecto a los motivos denunciados por la recurrente
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por la recurrente, se extrae como único motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el primer párrafo, refiere que la acusación se circunscribe en base a que la
- En el segundo párrafo, señala que los elementos esenciales de la Estafa son: el engaño,
- Además, en el tercer párrafo establece que: “… no se ha demostrado fehacientemente con prueba
- También, señala en el cuarto párrafo, que la acusación se sustenta en el argumento fáctico
- En el párrafo quinto, fundamenta que de acuerdo a las declaraciones de los testigos y
- Por otro lado la querellante al saber de los préstamos realizados por intermedio de la
- Afirma la Sentencia en el párrafo sexto de la fundamentación, que la querellante no puede
- Señala en el párrafo séptimo, que la declaración de la querellante al ser víctima y
- Continua diciendo en el párrafo octavo, de acuerdo a la prueba “…MP-PD2 y MP-PD9 consistente
- En los párrafos noveno y décimo, la Sentencia señala que la prueba “MP-PD8”, no acredita
- También en el párrafo undécimo, concluye que la acusación particular en sus conclusiones sostiene: “…que
- Arguye en el párrafo duodécimo, que llega a la inequívoca convicción, que por los elementos
- En el párrafo trece y catorce, sostiene que se pone en riesgo la presunción de
- Así en los párrafos quince y dieciséis, la Sentencia desarrolla que las pruebas practicadas no
- Concluyendo que la conducta fraudulenta consistente en artificios, ardides para lograr ventaja económica no se
- Por otro lado en el título de la fundamentación jurídica; refiere respecto al dolo, que
- En referencia a la subsunción de hecho al delito de Estafa, no se ha
- Con estos fundamentos, el Tribunal de Sentencia declaró la absolución de la imputada por el
- Notificadas las partes con la Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Con estos argumentos, la apelante alegó la vulneración de los arts
- II.3. Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Consiguientemente, al existir artificio y error, la Sentencia no valoró los medios de prueba ni
- III.1. Sobre el debido proceso y la falta de fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- El referido fallo previa referencia a opiniones doctrinales y que la incongruencia omisiva quebranta el
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso y a fin de verificar si se
- Es así, que los antecedentes procesales informan que el Tribunal de apelación a la denuncia
- Y sobre la denuncia de “Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal”, expresó
- Con base a la precisión anterior se pasa a resolver cada uno de los cuestionamientos
- En esas condiciones, el Tribunal de alzada cuando asume que la afirmación de que las
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
