Auto Supremo AS/0188/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013-RRC

Fecha: 11-Jul-2013

En referencia a la subsunción de hecho al delito de Estafa, no se ha



En referencia a la subsunción de hecho al delito de Estafa, no se ha demostrado -del engaño- cual la conducta fraudulenta realizada por la acusada para provocar un acto de disposición patrimonial, ya que la querellante tomó papel protagónico en las operaciones comerciales que realizaban bajo recibos; además, que no se tiene acreditado -del error- cuál es la fabulación o motor que impulsó a inducir en error a la víctima para lograr su cometido en beneficio suyo o de terceros; y, -sobre el acto de disposición patrimonial- si bien hubo disposición patrimonial, fue voluntario y con conocimiento de la víctima y no por maquinaciones o artificios; finalmente la querellante no ha demostrado el detrimento o eventual perjuicio que se hubiese ocasionado a la víctima