Auto Supremo AS/0188/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013-RRC

Fecha: 11-Jul-2013

En esas condiciones, el Tribunal de alzada cuando asume que la afirmación de que las



En esas condiciones, el Tribunal de alzada cuando asume que la afirmación de que las relaciones de familiaridad eximiría la posibilidad de la existencia de configuración delictiva, constituiría una aberración conceptual sin respaldo legal, lo hace en el contexto de la necesidad de concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa conforme expresamente lo señala la resolución impugnada, cuando refiere: “…que la estafa consiste en ilusionar a la víctima con una posibilidad favorable persuadiéndola a través del interés sentimental de ser querido, etc., para lograr la disposición de dineros, hecho que no exime ni legal ni lógicamente a familiares…”, de lo que se deduce que la relación de familiaridad resultaría irrelevante ante la concurrencia del engaño como elemento del tipo penal acusado. Consecuentemente, este reclamo efectuado por la recurrente carece de sustento, determinando la inexistencia de vulneración al debido proceso y la debida fundamentación, habida cuenta que el Tribunal de alzada aún de manera puntual establece claramente las razones o motivos que fundan su posición respecto a la temática sujeta a análisis