Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

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2. El procedimiento Contencioso Tributario permite impugnar los actos administrativos en el marco del artículo 157.b) de la Ley de Organización Judicial: Escribió que dicha norma en su punto 1 y 2, establece que son impugnables todos los actos de la Administración Tributaria que surjan de las relaciones jurídicas entre el contribuyente y el Fisco, estableciendo como requisitos para que pueda ser impugnado en la vía administrativa o judicial, sólo el hecho de que surja de las relaciones jurídicas entre el contribuyente y la Administración Tributaria, emergentes de la aplicación de las leyes tributarias. Refirió a la SC 0455/2005-R de 28 de abril; expresando que por ello la decisión de rechazo de la demanda no se ajustaría a lo establecido por las normas aludidas, existiendo una aplicación indebida de ellas