Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

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4. En relación al artículo 108 de la Ley Nº 2492: Argumentó que no se aplica en el caso que nos ocupa, en la medida en que, no puede aplicarse sobre un proveído que no consigna los montos establecidos en la Resolución Determinativa firme, ya que el proveído impugnado mediante la demanda Contencioso Administrativa surge de una ilegal liquidación, que es posterior a la emisión del Auto Supremo Nº 304 de 25 de julio de 2008, el cual contiene recargos ilegales que están sobrevalorando el adeudo tributario que fue establecido en la RD Nº 34/2003, transgrediendo así su derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en la Constitución Política del Estado