Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma

II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma:
Si bien la empresa recurrente alega que el fallo recurrido incumplió lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado sobre aspectos que no formaban parte de la apelación, otorgando así más de lo pedido, señalando que habría resuelto el fondo de la litis del proveído impugnado, cuando la apelación versaba sobre la aceptación o rechazo de la admisión de la demanda Contencioso Tributaria interpuesta; empero, tal apreciación es incorrecta en criterio de éste Tribunal, por cuanto el texto transcrito por la recurrente como razón de su impugnación, no constituye otra cosa que la fundamentación de la resolución hoy recurrida de casación, y que tiene que ver en definitiva con la competencia de la jurisdicción ordinaria en el ámbito del proceso Contencioso Tributario; por lo cual, no puede constituir un fallo extra petita; es decir, haberse pronunciado sobre aspectos que no habrían sido objeto de apelación en incumplimiento del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, sino por el contrario, tal redacción sólo evidencia el cumplimiento de la obligación que tenía dicho Tribunal de motivar y fundamentar su fallo, conforme al artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, aplicable también a los fallos de Segunda Instancia, por comprender el derecho al debido proceso contenido en los artículos 115. II y 117. I de la Constitución Política del Estado