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5. El proveído impugnado causa estado, y es un acto administrativo definitivo: Señaló que, su pretensión no es modificar el Auto Supremo Nº 304 de 25 de julio de 2008, porque no se pretende modificar el cargo establecido en la Resolución Determinativa, sino la ilegal pretensión de la liquidación de los recargos de la Administración Tributaria, es decir contra un acto administrativo definitivo que vulnera la normativa tributaria vigente y que cumple con todos los requisitos para ser considerada impugnable, ya sea por la vía administrativa o judicial como lo dispone el marco institucional tributario vigente, ya que ambos tienen competencias idénticas
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
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- I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria
- I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
- Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
- Manifestó que lo recurrido en la demanda, nunca fue impugnado en la instancia administrativa ya
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- Imprimió que, los elementos aportados demuestran fehacientemente que, la acción judicial interpuesta, fue presentada cumpliendo
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- Finalmente expresó que todos los antecedentes mostrados coinciden con sus fundamentos y demuestran que el
- I.2.2 En la forma
- Con ello concluyó solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,
- Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
- Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un
- La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
- Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a
- En consecuencia, conforme a la normativa específica y lo desarrollado en la jurisprudencia supra anotada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
