Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un

Al respecto, la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1648/2010 de 25 de octubre, respecto de las resoluciones emitidas por la administración tributaria estableció que: “La tarea de administración y gestión pública, encomendada por el constituyente al ejecutivo, encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada 'potestad administrativa', en virtud de la cual, toda la estructura - que forma parte de la administración pública - encargada de la gestión pública, se somete al marco normativo denominado 'bloque de legalidad', para cuyo cumplimiento, asume decisiones con efectos jurídicos, denominados actos administrativos, que consiste en toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejecución de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos por Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado...”
Por su parte, la SC Nº 634/2011-R de 3 de mayo, instituyó que: “La potestad tributaria, para la consecución de los fines públicos perseguidos, en uso de sus facultades específicas establecidas en el art. 66 del CTb, emite actos administrativos destinados al cobro de obligaciones tributarias vinculadas a tributos, presumiéndose estos legítimos (art.65 del CTb), los mismos que se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el Código Tributario (art.74.1 del CTb).”
Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un Título de Ejecución Tributaria, conforme lo dispuesto por el artículo 108. 5 del Código Tributario, la Administración Tributaria emitió el PIET Nº 091/2009 de 06 de mayo de 2009 (fs. 63), dentro del cual y luego de solicitarse una corrección al cálculo de liquidación establecido en el proveído GGSC/DJCC/UTJ/PROV/041/2009 Nº 24-000060-09, se emitió el Proveído SIN/GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09, mismo que no puede ser considerado como un acto administrativo que determine un tributo, sino como un acto administrativo derivado de un procedimiento en etapa de Ejecución Tributaria respecto de la Resolución Determinativa Nº 34/2003 de 24 de octubre de 2003