Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en su elemento del derecho al Juez natural, dejando claro su competencia para conocer demandas contenciosas tributarias implementadas como medio de impugnación del contribuyente en ejercicio de su derecho a la contradicción ante cualquier acto abusivo por parte de la Administración Tributaria; así también el derecho de los contribuyentes como sujetos de garantías constitucionales por el cual se configura la obligación de las Autoridades Judiciales de resolver una causa sujeta a su jurisdicción; de similar manera, se consagra el derecho de toda persona, a poner en conocimiento del Juez natural una situación que deviene de los actos de la administración pública que le ocasione perjuicio
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
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- I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria
- I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
- Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
- Manifestó que lo recurrido en la demanda, nunca fue impugnado en la instancia administrativa ya
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- Imprimió que, los elementos aportados demuestran fehacientemente que, la acción judicial interpuesta, fue presentada cumpliendo
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- Finalmente expresó que todos los antecedentes mostrados coinciden con sus fundamentos y demuestran que el
- I.2.2 En la forma
- Con ello concluyó solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,
- Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
- Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un
- La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
- Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a
- En consecuencia, conforme a la normativa específica y lo desarrollado en la jurisprudencia supra anotada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
