I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado:
1. En el marco del artículo 157 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 (Ley de Organización Judicial) repuesta por la SC 0018/2004: Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas ocasiones sobre el derecho de los contribuyentes a impugnar actos administrativos que lesionen su derecho; citó a las SSCC 0018 de 2 de marzo de 2004, 0009/2004 de 28 de enero, 0535/2005-R de 18 de mayo, 0455/2005-R de 28 de abril y la 0025/2006 de 26 de abril, que entre otras, restablecieron la competencia de los Jueces Administrativos, Coactivo Fiscales y Tributarios bajo el criterio de garantía a los contribuyentes a la efectiva tutela judicial y al debido proceso
1. En el marco del artículo 157 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 (Ley de Organización Judicial) repuesta por la SC 0018/2004: Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas ocasiones sobre el derecho de los contribuyentes a impugnar actos administrativos que lesionen su derecho; citó a las SSCC 0018 de 2 de marzo de 2004, 0009/2004 de 28 de enero, 0535/2005-R de 18 de mayo, 0455/2005-R de 28 de abril y la 0025/2006 de 26 de abril, que entre otras, restablecieron la competencia de los Jueces Administrativos, Coactivo Fiscales y Tributarios bajo el criterio de garantía a los contribuyentes a la efectiva tutela judicial y al debido proceso
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- I
- I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria
- I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
- Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
- Manifestó que lo recurrido en la demanda, nunca fue impugnado en la instancia administrativa ya
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- Imprimió que, los elementos aportados demuestran fehacientemente que, la acción judicial interpuesta, fue presentada cumpliendo
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- Finalmente expresó que todos los antecedentes mostrados coinciden con sus fundamentos y demuestran que el
- I.2.2 En la forma
- Con ello concluyó solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,
- Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
- Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un
- La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
- Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a
- En consecuencia, conforme a la normativa específica y lo desarrollado en la jurisprudencia supra anotada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
