Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria

I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria:
Anotó que si el proveído no fuera impugnable, el contribuyente se encontraría en indefensión y consecuentemente el Estado, no estaría cumpliendo con su cometido de brindar tutela jurídica efectiva a sus ciudadanos, garantizando los derechos de acceso a la justicia y de la defensa en un juicio imparcial. Citó las SSCC 0455/2005-R de 28 de abril, 0076/2004 de 16 de julio; refiriendo que, tanto el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia dejaron claro que, no puede existir diferencia de los actos administrativos recurribles entre la vía administrativa y la vía jurisdiccional, ya que ambas instancias deben tener competencia para conocer los mismos actos, no debiendo restringirse al contribuyente el derecho de acceder a cualquiera de ellas, no siendo posible, en razonamiento del recurrente, que bajo el fundamento de no poseer competencia, no se admita conocerlo y sin embargo la otra instancia (administrativa) sí esté facultada para hacerlo, con lo que entiende se estaría negando ilegalmente el derecho de todo contribuyente a acceder a la justicia en idénticas condiciones. Transcribe el artículo 182 de la Ley Nº 1340, a cuya conclusión señaló que los actos administrativos pueden ser impugnados tanto por la vía administrativa como por la vía jurisdiccional, porque ambos tienen como objetivo precautelar el cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los contribuyentes y evitar que la Administración Tributaria cometa actos arbitrarios y fuera de la Ley