Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
II.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al mismo tema; es decir, a determinar si para el caso de examen, la jurisdicción ordinaria tiene competencia para conocer y resolver mediante el proceso Contencioso Tributario, la impugnación que se formula contra el proveído Cite SIN/GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 de 26 de noviembre de 2009 cursante a fs. 59 de obrados, generado en etapa de Ejecución Tributaria, luego del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nº 091/2009 de 06 de mayo de 2009 (fs. 63); por lo tanto, éste Tribunal resolverá en un sólo punto todos los imprimidos por la recurrente en su memorial de fs. 136-145, conforme los fundamentos siguientes:
En ese sentido, se advierte que luego de haberse resuelto la impugnación a la Resolución Determinativa Nº 34/2003 de 24 de octubre de 2003 conforme al Auto Supremo Nº 304 de 25 de julio de 2008 el mismo que adquirió ejecutoria; en fase de ejecución tributaria, la empresa “YPFB Transporte S.A.”, interpuso la demanda Contencioso Tributaria (fs. 71-80) contra el proveído antes señalado, la misma que mereció por parte del Juez de la causa, el Auto Definitivo de 18 de diciembre de 2009 (fs. 82), por el cual se dispuso rechazar la demanda presentada, toda vez que no tiene competencia para conocer de la impugnación contra el PIET arriba anotado, fallo que luego de interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandante, fue confirmado en todas sus partes por el Auto de Vista Nº 172 de 25 de febrero de 2011 (fs. 114-116), siendo esta última resolución, recurrida hoy en casación bajo los fundamentos señalados en el considerando I del presente fallo
Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al mismo tema; es decir, a determinar si para el caso de examen, la jurisdicción ordinaria tiene competencia para conocer y resolver mediante el proceso Contencioso Tributario, la impugnación que se formula contra el proveído Cite SIN/GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 de 26 de noviembre de 2009 cursante a fs. 59 de obrados, generado en etapa de Ejecución Tributaria, luego del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nº 091/2009 de 06 de mayo de 2009 (fs. 63); por lo tanto, éste Tribunal resolverá en un sólo punto todos los imprimidos por la recurrente en su memorial de fs. 136-145, conforme los fundamentos siguientes:
En ese sentido, se advierte que luego de haberse resuelto la impugnación a la Resolución Determinativa Nº 34/2003 de 24 de octubre de 2003 conforme al Auto Supremo Nº 304 de 25 de julio de 2008 el mismo que adquirió ejecutoria; en fase de ejecución tributaria, la empresa “YPFB Transporte S.A.”, interpuso la demanda Contencioso Tributaria (fs. 71-80) contra el proveído antes señalado, la misma que mereció por parte del Juez de la causa, el Auto Definitivo de 18 de diciembre de 2009 (fs. 82), por el cual se dispuso rechazar la demanda presentada, toda vez que no tiene competencia para conocer de la impugnación contra el PIET arriba anotado, fallo que luego de interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandante, fue confirmado en todas sus partes por el Auto de Vista Nº 172 de 25 de febrero de 2011 (fs. 114-116), siendo esta última resolución, recurrida hoy en casación bajo los fundamentos señalados en el considerando I del presente fallo
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- I
- I.2.1.2 El proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 es un acto administrativo sujeto de impugnación tributaria
- I.2.1.3 De la competencia judicial para conocer el proveído GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 impugnado
- Señaló que el Tribunal Constitucional se pronunció en reiteradas veces refiriéndose al debido proceso, en
- Manifestó que lo recurrido en la demanda, nunca fue impugnado en la instancia administrativa ya
- 2
- 3
- 4
- 5
- Imprimió que, los elementos aportados demuestran fehacientemente que, la acción judicial interpuesta, fue presentada cumpliendo
- 6
- Finalmente expresó que todos los antecedentes mostrados coinciden con sus fundamentos y demuestran que el
- I.2.2 En la forma
- Con ello concluyó solicitando a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- En el marco de lo señalado, éste Tribunal no puede disponer la nulidad de obrados,
- Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al
- Bajo tales parámetros, considerando que se tenía una Sentencia Judicial ejecutoriada, por lo tanto un
- La SC Nº 1865/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento III
- Cabe advertir, que las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente, si bien están referidas a
- En consecuencia, conforme a la normativa específica y lo desarrollado en la jurisprudencia supra anotada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
