Auto Supremo AS/0475/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al

II.1.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Advertimos que todos los puntos expuestos en forma separada por la parte recurrente hacen al mismo tema; es decir, a determinar si para el caso de examen, la jurisdicción ordinaria tiene competencia para conocer y resolver mediante el proceso Contencioso Tributario, la impugnación que se formula contra el proveído Cite SIN/GGSC/DJCC/UCC/PROV/1163/2009 Nº 24-001499-09 de 26 de noviembre de 2009 cursante a fs. 59 de obrados, generado en etapa de Ejecución Tributaria, luego del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) Nº 091/2009 de 06 de mayo de 2009 (fs. 63); por lo tanto, éste Tribunal resolverá en un sólo punto todos los imprimidos por la recurrente en su memorial de fs. 136-145, conforme los fundamentos siguientes:
En ese sentido, se advierte que luego de haberse resuelto la impugnación a la Resolución Determinativa Nº 34/2003 de 24 de octubre de 2003 conforme al Auto Supremo Nº 304 de 25 de julio de 2008 el mismo que adquirió ejecutoria; en fase de ejecución tributaria, la empresa “YPFB Transporte S.A.”, interpuso la demanda Contencioso Tributaria (fs. 71-80) contra el proveído antes señalado, la misma que mereció por parte del Juez de la causa, el Auto Definitivo de 18 de diciembre de 2009 (fs. 82), por el cual se dispuso rechazar la demanda presentada, toda vez que no tiene competencia para conocer de la impugnación contra el PIET arriba anotado, fallo que luego de interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandante, fue confirmado en todas sus partes por el Auto de Vista Nº 172 de 25 de febrero de 2011 (fs. 114-116), siendo esta última resolución, recurrida hoy en casación bajo los fundamentos señalados en el considerando I del presente fallo